¿Cómo se liquida el impuesto de sucesiones?

Cuándo fallece una persona, sus herederos y legatarios están obligados a presentar la liquidación del impuesto de su sucesión, por los bienes y derechos que reciban del fallecido en herencia o legado. ¿Dónde hay que liquidar el impuesto?
El impuesto se liquidará y se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde el fallecido (causante de la herencia) haya tenido su domicilio habitual en el momento del fallecimiento.
¿Cuál es el plazo?
Seis meses desde que se produce el fallecimiento.
En el caso de pactos sucesorios, el plazo de seis meses se cuenta desde el otorgamiento de la escritura pública.
¿ Qué documentos hay que presentar?
Si se trata de adquisiciones por causa de muerte:Fotocopias de los D.N.I. de los herederos.
Certificado de defunción del causante, que se obtiene en el Registro Civil del lugar del fallecimiento.
Certificado de últimas voluntades que se obtiene del Ministerio de Justicia. En este documento consta si el fallecido había otorgado testamento, donde y en qué fecha.
Copia autorizada del testamento o en su caso de la declaración de herederos.
Los contratos de seguro que haya celebrado el causante
Certificado de los saldos de las cuentas bancarias.
Si se solicita la aplicación de deducciones, habrá que presentar los documentos que justifiquen las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.
Copia del último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles, si el fallecido tenía alguno en propiedad o copropiedad.
El impreso debidamente cubierto correspondiente al Modelo D650; salvo que se presente telemáticamente la declaración en cuyo caso habrá que imprimir y presentar el ejemplar para el interesado.
¿Qué reducciones se aplican al impuesto?
Existen una seria de reducciones de carácter subjetivo: por parentesco, por discapacidad. Reducción por adquisición de la vivienda habitual.
Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y sus elementos.
Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.
Por la adquisición de fincas rústicas incluidas en la red gallega de espacios protegidos.
Por la adquisición de fincas forestales pertenecientes a una comunidad de propietarios con personalidad jurídica.
En el caso de pactos sucesorios entre vivos, pacto de mejora o apartación, también habrá que presentar la liquidación del impuesto.
El impuesto se liquidará y se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde el fallecido (causante de la herencia) haya tenido su domicilio habitual en el momento del fallecimiento.
Si se trata de adquisiciones por causa de muerte:
Existen una seria de reducciones de carácter subjetivo: por parentesco, por discapacidad.
Las reducciones de carácter objetivo se refieren a determinados bienes que se transmitan, así:
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