28 sept 2017

IMPUESTO DE SUCESIONES EN GALICIA

LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

¿Cómo se liquida el impuesto de sucesiones?





Cuándo fallece una persona, sus herederos y legatarios están obligados a presentar la liquidación del impuesto de su sucesión, por los bienes y derechos que reciban del fallecido en herencia o legado.

En el caso de pactos sucesorios entre vivos, pacto de mejora o apartación, también habrá que presentar la liquidación del impuesto.

¿Dónde hay que liquidar el impuesto?


El impuesto se liquidará y se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma donde el fallecido (causante de la herencia) haya tenido su domicilio habitual en el momento del fallecimiento.

¿Cuál es el plazo?

  • Seis meses desde que se produce el fallecimiento.

  • En el caso de pactos sucesorios, el plazo de seis meses se cuenta desde el otorgamiento de la escritura pública.


  • ¿ Qué documentos hay que presentar?


    Si se trata de adquisiciones por causa de muerte:

  • Fotocopias de los D.N.I. de los herederos.

  • Certificado de defunción del causante, que se obtiene en el Registro Civil del lugar del fallecimiento.

  • Certificado de últimas voluntades que se obtiene del Ministerio de Justicia. En este documento consta si el fallecido había otorgado testamento, donde y en qué fecha.

  • Copia autorizada del testamento o en su caso de la declaración de herederos.

  • Los contratos de seguro que haya celebrado el causante

  • Certificado de los saldos de las cuentas bancarias.

  • Si se solicita la aplicación de deducciones, habrá que presentar los documentos que justifiquen las cargas, gravámenes, deudas y gastos cuya deducción se solicite.

  • Copia del último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles, si el fallecido tenía alguno en propiedad o copropiedad.

  • El impreso debidamente cubierto correspondiente al Modelo D650; salvo que se presente telemáticamente la declaración en cuyo caso habrá que imprimir y presentar el ejemplar para el interesado.


  • ¿Qué reducciones se aplican al impuesto?


    Existen una seria de reducciones de carácter subjetivo: por parentesco, por discapacidad.

    Las reducciones de carácter objetivo se refieren a determinados bienes que se transmitan, así:

  • Reducción por adquisición de la vivienda habitual.

  • Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias y sus elementos.

  • Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.

  • Por la adquisición de fincas rústicas incluidas en la red gallega de espacios protegidos.

  • Por la adquisición de fincas forestales pertenecientes a una comunidad de propietarios con personalidad jurídica.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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