28 nov 2012

LAS PARTES EN UN PROCESO CIVIL


Parte demandante: aquel o aquellos que presentan la demanda civil, inician ese proceso y adquieren tal condición. La parte es una, pero dentro de ella puede haber un solo sujeto demandante o varios. Ej: En una demanda de divorcio, que no sea de mutuo acuerdo, el demandante será siempre uno solo, aquel de los cónyuges que solicite ese divorcio.
Puede presentarse una demanda conjunta por varios sujetos frente a otro u otros, como varios propietarios de viviendas en un edificio que demandan al constructor por defectos constructivos. La demandante pedirá en su demanda algo frente a la parte demandada: en nuestros ejemplos previos será, que se declare disuelto por divorcio el matrimonio que los unía, que se condene al constructor del edificio a realizar las obras de reparación necesarias, de los defectos que presenta la construcción.

Parte demandada: aquel o aquellos frente a los que se presenta esa demanda. 
Cada parte, ha de tener su abogado y procurador. El procurador la representa, todas las notificaciones, citaciones, y comunicaciones del Juzgado en ese proceso civil, que se ha iniciado con la demanda, se harán a través del procurador, que las recoge en nombre de la persona, demandante o demandado, al que representa. Por su parte el abogado, asume la defensa y dirección jurídica del asunto. Será el que redacte la demanda, la contestación a la misma, y todos los demás escritos que haya que presentar en el Juzgado en relación con el objeto de ese proceso.
                                                       

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