El Proceso Civil
Se decidirán en un proceso civil, todos aquellos asuntos que se han iniciado mediante una demanda civil.
Como ya expliqué en una entrada anterior, (demanda y denuncia), la demanda se presenta en asuntos civiles. La persona/s que demanda se denomina demandante/s y aquella o aquellas frente a la que se dirige esa demanda, se denomina demandado/s.
Una vez presentada la demanda, se inicia el procedimiento judicial civil correspondiente, (ej: un procedimiento de desahucio, un procedimiento de reclamación de cantidad, un procedimiento de resolución de un contrato, un procedimiento de divorcio...). Ese procedimiento seguirá por todos sus trámites legales,que serán diferentes según sea un ordinario o un verbal -me comprometo a ir explicándolos en sucesivas entradas- y terminará normalmente con una Sentencia.
La sentencia dictada en ese proceso civil, podrá estimar integramente la demanda; es decir, concederá al demandante/s por completo lo que pide, y en consecuencia, ordenará al demandando/s hacer, entregar, o dejar de hacer aquello que se pedía en la demanda. Podrá estimar parcialmente la demanda; es decir, cuando no se concede todo lo que en ella se pedía, sino sólo en parte, y finalmente podrá ser completamente desestimatoria de la demanda, y en consecuencia, el demandado/s no vendrá obligado a dar, a hacer o a no hacer aquello que se le exigía y se reclamaba por el demandante.
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