19 abr 2018

DEVENGO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

EL DEVENGO Y GESTIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

¿Qué es el devengo de un impuesto?





Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible, y por tanto, el momento en que nace la obligación tributaria.

El devengo siempre vendrá fijado por una Ley, ya que es un elemento esencial del impuesto.

¿ Cuándo se devenga la plusvalía municipal ?

  • En la fecha de la transmisión: cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte.

  • En la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión: cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio.


  • ¿Y Si el contrato es nulo o queda sin efecto?

    Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre aquel:

  • El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme.


  • ¿Y si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes?

  • No procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.


  • ¿Quién y en qué plazo ha de presentar la declaración del impuesto?

  • Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, para practicar la liquidación procedente.
  • Deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

  • Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

  • Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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