¿Qué es el devengo de un impuesto?
Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible, y por tanto, el momento en que nace la obligación tributaria. ¿ Cuándo se devenga la plusvalía municipal ?
En la fecha de la transmisión: cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte.
En la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión: cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio.
¿Y Si el contrato es nulo o queda sin efecto?
Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre aquel: El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme.
¿Y si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes?
No procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.
¿Quién y en qué plazo ha de presentar la declaración del impuesto?
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, para practicar la liquidación procedente. Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
El devengo siempre vendrá fijado por una Ley, ya que es un elemento esencial del impuesto.
Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre aquel:
Deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
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