30 abr 2013

NON BIS IN INDEM

¿Hoy me preguntaron, qué significa "non bis in idem"?

Es una expresión latina, que quiere decir, no dos veces en lo mismo.

Este principio de "non bis in idem", se aplica en materia sancionadora administrativa y penal, de modo que, quien sea condenado penalmente por unos hechos, no podrá ser sancionado administrativamente por esos mismos hechos. De igual modo, nadie podrá ser juzgado y condenado dos veces por los mismos hechos. Este principio es de aplicación, porque hay ocasiones, en que unos mismos hechos, pueden ser delito y al mismo tiempo infracción administrativa. Ej:  La conducción con una tasa de alcohol superior a los límites legales, es delito y también es una infracción de tráfico; pues bien, iniciado un procedimiento penal contra ese conductor, el procedimiento administrativo sancionador (el de  tráfico), quedará en suspenso, hasta que se dicte la Sentencia penal. Si esa sentencia es condenatoria, el procedimiento administrativo sancionador se archivará, y no podrá imponerse ninguna sanción más, a ese conductor, por esos hechos.  Si la sentencia penal es absolutoria, sí podría sancionarse administrativamente ese hecho de la conducción con un límite de alcohol superior al permitido, salvo que la sentencia penal declare que no existió el hecho en sí; es decir, que no había ese índice de alcoholemia, o que el acusado no era en realidad el que conducía, etc. En estos supuestos, al no existir el hecho sancionable, tampoco cabría la sanción administrativa.
Hay excepciones al principio "non bis in idem", que veremos en otra entrada.
                                                          

                                                                 
                                                                    

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