25 ene 2018

FINCAS RÚSTICAS ENCLAVADAS

¿Cuándo se entiende que está enclavada una finca?





La extensión total de la parcela o grupo de parcelas enclavadas, sea inferior al tercio de la extensión de la finca en la que están comprendidas.

¿En qué casos no puede exigirse la permuta forzosa?


  • Cuando la finca enclavada o grupo de enclavadas sean de extensión seis veces mayor que la unidad mínima de cultivo.

  • En el caso de ser fincas de regadío con plantación de árboles frutales y de extensión superior a dos veces la unidad mínima de cultivo.

  • Cuando tengan casa de labor permanentemente habitada. En el caso de existir en las mismas, una instalación industrial o minera.


  • ¿Y si se trata de suelo urbano?


  • No podrá haber permuta forzosa conforme a esta Ley.

  • Tampoco cuando, sin ser suelo urbano, por su proximidad al suelo urbano, carreteras, playas, puertos, o cualquier otra circunstancia similar, tengan un valor en venta superior al triple del precio que, normalmente, corresponda a las tierras de su misma clase y cultivo.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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