1 feb 2018

ADJUDICACIÓN DE FINCAS

ADJUDICACIÓN DE FINCAS

Parcela que se adjudica en propiedad al dueño de la enclavada, a cambio de ésta





¿Qué requisitos tiene que tener esa parcela?

  • Ha de ser de una extensión no inferior a la enclavada ni superior al doble, y con un valor en venta superior en un 50%.

  • Tiene que ser de cultivo o aprovechamiento similar a la enclavada.

  • Ha de estar situada en modo análogo, en relación con la explotación principal que tuviera el propietario o cultivador de la enclavada.

  • Tendrá acceso a camino público directamente, o a través de otras fincas pertenecientes al que insta la permuta.

  • Estar libre de cargas e inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del que insta la permuta.


  • ¿Por qué existe la aludida diferencia del valor en venta de la finca que ha de entregarse en sustitución de la enclavada?

    Por dos razones:

  • Primero, para imponer al que insta la permuta un sacrificio que sirve, exclusivamente, a su interés, y por lo tanto, limite el ejercicio de la permuta, a los casos de verdadera utilidad.

  • Segundo, para indemnizar al propietario de la parcela enclavada, por la fuerza que se ejerce sobre él y por el valor de afección de dicha parcela.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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