Rectificación de lindes y Permuta Parcial
La Ley de Permuta Forzosa, también contempla la posibilidad de la rectificación de lindes entre dos fincas, con la consiguiente permuta de parte o partes de una de las fincas por otra parte u otras partes de la colindante, conservando cada una de las fincas su respectiva entidad.
¿Cuáles son los requisitos para esa rectificación?
La longitud del lindero común ha de quedar reducida en un 50% como mínimo.
El mayor valor en venta a que tiene derecho el obligado a la permuta, se reduce del 50% de la permuta propiamente dicha, al 20% de la rectificación de lindes.
También contempla la Ley de Permuta Forzosa, el traslado de situaciones dominicales, considerando, igualmente, enclavadas las parcelas o grupos de parcelas que, aún perteneciendo al mismo dueño de la principal, sean poseídas por otras personas distintas, que sean titulares de derechos reales de disfrute o de arrendamiento o aparcería.
¿Qué situaciones pueden ser objeto de traslado?
Los derechos reales de disfrute (usufructo, uso y servidumbres), los arrendamientos y las aparcerías.
En todos estos casos, los dueños de la finca en que se encuentre la parcela afectada, podrán exigir el traslado de esas situaciones dominicales, en condiciones análogas a la permuta.
También contempla la Ley de Permuta Forzosa, el traslado de situaciones dominicales, considerando, igualmente, enclavadas las parcelas o grupos de parcelas que, aún perteneciendo al mismo dueño de la principal, sean poseídas por otras personas distintas, que sean titulares de derechos reales de disfrute o de arrendamiento o aparcería.
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