8 feb 2018

OTRAS APLICACIONES DE LA PERMUTA FORZOSA

Rectificación de lindes y Permuta Parcial





La Ley de Permuta Forzosa, también contempla la posibilidad de la rectificación de lindes entre dos fincas, con la consiguiente permuta de parte o partes de una de las fincas por otra parte u otras partes de la colindante, conservando cada una de las fincas su respectiva entidad.

¿Cuáles son los requisitos para esa rectificación?

  • La longitud del lindero común ha de quedar reducida en un 50% como mínimo.

  • El mayor valor en venta a que tiene derecho el obligado a la permuta, se reduce del 50% de la permuta propiamente dicha, al 20% de la rectificación de lindes.


  • También contempla la Ley de Permuta Forzosa, el traslado de situaciones dominicales, considerando, igualmente, enclavadas las parcelas o grupos de parcelas que, aún perteneciendo al mismo dueño de la principal, sean poseídas por otras personas distintas, que sean titulares de derechos reales de disfrute o de arrendamiento o aparcería.

    ¿Qué situaciones pueden ser objeto de traslado?


  • Los derechos reales de disfrute (usufructo, uso y servidumbres), los arrendamientos y las aparcerías.

  • En todos estos casos, los dueños de la finca en que se encuentre la parcela afectada, podrán exigir el traslado de esas situaciones dominicales, en condiciones análogas a la permuta.



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