11 ene 2018

LA PERMUTA FORZOSA DE FINCAS RÚSTICAS

LA PERMUTA FORZOSA DE FINCAS RÚSTICAS

¿Qué es la permuta forzosa?





A partir de hoy vamos a ocuparnos de una institución desconocida en la práctica jurídica, y que en Galicia podría utilizarse como un instrumento adecuado de cara a eliminar el excesivo fraccionamiento de la propiedad o minifundio, existente en nuestro territorio.

¿Dónde está regulada?

Por la Ley de 11 de mayo de 1959, cuyo contenido pasó posteriormente a los artículos 261 a 269 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y que no han sido derogados por la normativa posterior.

¿Cuál es la finalidad de esta Ley?

Fundamentalmente, reorganizar la propiedad rural; es decir, solucionar el problema originado por la existencia de fincas que están enclavadas en otras.

Para ello la Ley crea un derecho de adquisición del enclavado en favor del dueño de la finca principal.

¿ Qué otras cuestiones regula la Ley?

Aunque la Ley lleva el nombre de Permuta de Fincas, también comprende otros dos fenómenos jurídicos, que no implican permuta:

  • La rectificación de lindes entre dos fincas, con la consiguiente permuta de parte o partes de una de las fincas, por otra parte u otras partes de la colindante, conservando cada una de las fincas su respectiva entidad.

  • La subrogación real de derechos de disfrute o la modificación del arrendamiento o aparcería, que no altera la finca en sí, sino que sólo implica el cambio de la localización dentro de la finca de ese derecho de disfrute de arrendamiento o aparcería.

  • En principio, la Ley deja total libertad a la iniciativa privada para perfeccionar el mecanismo de las permutas, así, el instrumento coactivo que la misma crea para la aplicación de las permutas, sólo tendrá lugar, cuando no se pueda llegar a un convenio o acuerdo amigable entre los interesados.


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