Las obligaciones solidarias, son en la práctica las más frecuentes, y los avalistas, fiadores o garantes del deudor principal, lo son con carácter solidario.
Supone que en caso de incumplimiento del deudor principal, el acreedor, (aquel a quien se debe), puede dirigirse y reclamar contra todos los obligados conjuntamente o contra cualquiera de ellos individualmente. No es necesario que reclame primero al deudor principal, y si éste no paga, no tiene dinero o bienes para embargar, pueda entonces reclamar a los fiadores-avalistas. El que garantiza con carácter solidario una obligación, se coloca exactamente en la misma posición que el deudor principal; consecuencia de ello es que si ese deudor es insolvente, el acreedor podrá cobrar la totalidad de la deuda del avalista o fiador solidario, que sí tenga dinero o bienes con los que responder. La solidaridad supone una clara ventaja y una mayor garantía de que se va a poder recobrar el dinero prestado, dado que, cuantos más fiadores o avalistas haya, mayores posibilidades tendrá el acreedor, de que alguno de ellos sí pueda responder de lo debido. Por esta razón, en todo tipo de préstamos bancarios, los bancos incluyen en sus contratos, las cláusulas que establecen la solidaridad de los garantes con el deudor principal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario