21 nov 2013

LEY ORGANICA

Ley Orgánica
Su aprobación, modificación o derogación exige la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. 

Son leyes Orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

Esta es la definición contenida en el artículo 81 de la Constitución Española, pero no tienen únicamente tal carácter las enumeradas en este artículo, sino que a lo largo del texto constitucional existen toda una serie de materias reservadas a su regulación mediante Ley Orgánica. Es una reserva mutua, en el sentido de que por un lado,  esas materias necesariamente han de ser reguladas por una Ley de este carácter, pero por otro lado, no cabe extender estas leyes más allá de las materias expresamente reservadas a las mismas en nuestra Constitución. No cualquier materia puede ser regulada mediante una Ley Orgánica. La razón, es que exigen esa mayoría reforzada, la mayoría absoluta, y extender el ámbito material de estas leyes, supondría un riesgo de petrificación del Ordenamiento Jurídico, porque una vez aprobada la Ley, si se quiere introducir en ella alguna modificación o derogarla, sólo podría hacerse con esa misma mayoría y no siempre es fácil alcanzarla en el Congreso, ello dependerá de la correlación de fuerzas políticas que haya en el mismo.
                                       

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