22 ene 2013

DOCUMENTOS

Documentos

¿Qué documentos hay que acompañar con la demanda?

A la demanda obligatoriamente ha de acompañarse el poder que acredite la representación del Procurador que actúa en representación del demandante/s. Se han de acompañar todos los documentos en que la parte funde su derecho y hay que hacerlo en este momento inicial, dado que no podrán ser aportados posteriormente, (salvo en algunos supuestos excepcionales), porque no serían admitidos. Estos documentos podrán ser muy variados en función de cual sea el objeto del proceso que se está iniciando con esa demanda y de   lo que sea reclamado por medio de la misma. P.ej: si se reclama el precio de un contrato de compra-venta, o la entrega del objeto vendido, habrá que aportar ese contrato de compra-venta. Se acompañarán también los informes periciales, que quieran utilizarse como prueba, en apoyo de lo que se está reclamando. P. ej: se reclama por unas lesiones, se acompañará un informe médico que determine el carácter de esas lesiones, su alcance, sus secuelas etc. Documentos que acrediten el valor de la cosa, a los efectos de fijar la cuantía del procedimiento y el tipo de procedimiento ordinario o verbal.

                                                                        

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