¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? Son el documento por el que los cónyuges establecen el régimen económico de su matrimonio.
Se otorga una gran libertad a los que van a casarse o ya lo están, para configurar según sus intereses, el régimen económico-matrimonial (el conjunto de reglas que disciplinan la economía del matrimonio)
¿Y si no se han otorgado Capitulaciones Matrimoniales?
Igualmente existirá un régimen económico en el matrimonio, que por imperativo legal será el de la sociedad de gananciales (salvo en algunas Comunidades Autónomas donde, a falta de pacto, el régimen será otro distinto).
¿Cómo se celebran las Capitulaciones?
Para ser válidas han de otorgarse en Escritura Pública ante Notario.
Pueden otorgarse antes o después de celebrar el matrimonio.
Si se otorgan con vistas a un futuro matrimonio; quedan totalmente sin efecto, si ese matrimonio no llega a celebrarse
¿Los terceros pueden saber cuál es el régimen económico de un matrimonio?
A terceras personas que contraten con ambos cónyuges o con uno de ellos, les interesa saber qué régimen económico rige en ese matrimonio, porque ello determinará la responsabilidad de uno o de ambos esposos, y la sujeción de los bienes del matrimonio para cubrir esas responsabilidades.
En el Registro Civil, al margen de la inscripción del matrimonio, figurarán los pactos, resoluciones judiciales (como la sentencia de divorcio), y demás hechos que modifiquen el régimen matrimonial.
Igualmente, en el Registro de la Propiedad, se anotarán los pactos que supongan transmisión entre los esposos de derechos sobre bienes inmuebles, o de terceros a favor de cualquiera de ellos.
Tanto el Registro Civil, como el de la Propiedad, son públicos, de modo que se puede acudir a ellos y solicitar datos, o certificaciones respecto a bienes inmuebles, en las que figurará si son gananciales y pertenecen por ello a ambos esposos.
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