5 oct 2016

DIFERENCIAS MATRIMONIO-PAREJA DE HECHO

MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO

¿Qué diferencias hay entre el matrimonio y la pareja de hecho?





El régimen económico matrimonial

En la pareja de hecho, no existe un régimen económico matrimonial por defecto, a falta de pacto; pero es posible que se pacten las relaciones económicas y patrimoniales que regirán mientras la pareja exista, y los efectos de la ruptura, en una Escritura Pública que se inscribirá junto con la pareja.

¿Puede reconocerse una pensión compensatoria en caso de ruptura?

  • Existiendo matrimonio, la pensión compensatoria se reclamará en el procedimiento de separación o divorcio, o se establecerá en el convenio regulador que se firme de mutuo acuerdo.
  • En el caso de una pareja de hecho, habría que acudir a un procedimiento ordinario para reclamar la pensión compensatoria.
  • No sería necesaria la reclamación judicial, si se pactó como uno de los efectos de la ruptura, en la Escritura Pública que mencionamos en el punto anterior.

  • Pensión de Viudedad

    Para tener derecho a la pensión de viudedad, se exigen más requisitos que en el caso de un matrimonio, porque es necesario un período mayor de convivencia, de inscripción como pareja de hecho y un límite de ingresos del superviviente.

    Y una vez vistas las diferencias, veamos ahora en qué son exactamente iguales el matrimonio y la pareja de hecho.

    Respecto a los hijos

  • No existe diferencia entre los hijos matrimoniales y los hijos de la pareja de hecho. Tienen los mismo derechos a todos los efectos, y sus padres, las mismas obligaciones con ellos.
  • En caso de ruptura de la pareja, si son menores, habrá que establecer quien asume su guarda y custodia, o bien establecer una guarda y custodia compartida, así como la pensión alimenticia que tendrá que pagar el progenitor no custodio.

  • Los derechos sucesorios

    En el caso de Galicia, el miembro de la pareja de hecho legalmente constituida, tiene los mismos derechos sucesorios que si estuviese casado, siendo legitimario, al igual que el cónyuge viudo.

    Extranjero que constituye una pareja de hecho

    El extranjero extracomunitario, podrá solicitar la tarjeta familiar de residente comunitario, tan pronto constituya legalmente una pareja de hecho con un español o con un ciudadano de cualquier país miembro de la Unión Europea.


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