27 oct 2016

EFECTOS DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

¿Cuándo se producen los efectos económicos de la pensión de jubilación?





Cuando se trata de trabajadores en alta, desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se presente en los tres meses anteriores o posteriores al cese.

Cuando se trate de trabajadores que no estén en alta, desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

¿Cómo se paga la pensión de jubilación?

Mensualmente, con dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre.

¿Se puede trabajar percibiendo una pensión de jubilación?

El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización por el pensionista, de cualquier trabajo por cuenta ajena ó propia que dé lugar a su inclusión en cualquier sistema de la Seguridad Social.

No obstante, la pensión podrá compatibilizarse con los siguientes trabajos:

  • Los trabajos por cuenta propia, por los que perciba unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  • La actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.
  • La jubilación parcial.
  • La jubilación flexible.
  • Los trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista que haya accedido a la pensión a la edad ordinaria de jubilación y la cuantía se haya calculado aplicando el porcentaje del 100 por 100 a la base reguladora. La pensión compatible con el trabajo quedará reducida en el 50 por 100 de su importe.


  • ¿Hay obligación de comunicar el trabajo realizado?

    Como pensionista está obligado, antes de iniciar las actividades, a comunicar tal circunstancia a la entidad gestora respectiva.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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