¿Cuándo se puede hacer la partición por los herederos ante Notario?

En este supuesto, aquellos herederos que representen una cuota de más de la mitad del haber hereditario y sean al menos dos, podrán promover esta partición ante el Notario según la Ley del Derecho Civil de Galicia
Que el testador no haya hecho él la partición, que no haya designado contador-partidor o que el designado no acepte el cargo.
Si atienden al requerimiento y acuden a la Notaría, podrán también proponer contadores-partidores para el sorteo y podrán votar a favor o en contra del proyecto particional.
Si no acuden, el procedimiento seguirá adelante y una vez aprobado y protocolizado el cuaderno particional les será notificado por el Notario.
Entre todos los nombres propuestos por los herederos, que han de ser al menos cinco, se realizará su elección por sorteo.
Este sorteo no podrá hacerse antes de que transcurran 30 días hábiles desde la última notificación a los herederos o la publicación de edictos.
El Notario protocolizará mediante Escritura Pública el Cuaderno particional elaborado por el Contador-Partidor y cuyos lotes se han sorteado y adjudicado a cada heredero, o el que hayan aprobado los partícipes que representen la mayoría de las tres cuartas partes del haber hereditario.
A los herederos que no hayan comparecido se les notificará.
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