Las parejas de hecho: quienes y cómo pueden constituirla.
Es la unión de dos personas mayores de edad, que conviven con vocación de permanencia, en una relación análoga a la conyugal.
Pueden constituirla:
Además de cubrir el impreso normalizado de solicitud, y de prestar ambos, acudiendo personalmente ante el encargado del Registro, su declaración de querer constituir la pareja de hecho, hay que acompañar los siguientes documentos:
En ella podrán establecer todos los pactos que deseen, siempre que no sean contrarios a las Leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a los miembros de la pareja o gravemente perjudiciales para alguno de ellos.
Se trata de un Registro único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, gestionado por las Delegaciones provinciales de la Consellería competente.
La inscripción en este Registro, es requisito indispensable para constituir legalmente la pareja de hecho.
Sus funciones son:
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