¡¡¡ FELIZ NAVIDAD !!!.

El Secretario judicial es el que tasará las costas, previa solicitud, a la que habrá de acompañarse la minuta del abogado, procurador, gastos del perito y demás que se incluyan etc.
El derecho a justicia gratuita no impide que se le impongan las costas del procedimiento, pero no tendrá obligación de pagarlas salvo que en el plazo de tres años desde que finalizó el procedimiento mejorase su fortuna.
La condena en costas supone que tendrá que hacer frente a todos los gastos del juicio incluidos en las costas; no solo los propios, sino también los de la parte contraria.
La parte favorecida por esa condena en costas recuperará los gastos a los que haya que tenido que hacer frente para ese juicio.