29 oct 2015

LOS SERVENTÍOS

LOS SERVENTÍOS EN GALICIA

¿Qué es un Serventío?

El Serventío es una de las figuras más características del Derecho Civil de Galicia, y consiste en:

  • El paso, camino o acceso de servicio a varias fincas que se hace sobre terrenos de propiedad particular, que no es camino público, sino privado, y que ceden quienes lo utilizan para su uso en común. Se trataría de un terreno distinto de las fincas con las que linda, no siendo parte integrante de ninguna de ellas, y que es de cotitularidad común, es decir, pertenece en condominio a todos los usuarios.
  • Por lo tanto, nos encontramos ante un camino privado de titularidad común, y sin asignación de cuotas en el mismo, sea cual fuere lo que cada uno de los usuarios hubiere aportado para su constitución. Estamos ante una comunidad germánica, sin cuotas e indivisible, en la que no hay predio dominante y sirviente, por su carácter contrario a la titularidad privada.
  • Así, todos los colindantes con el camino y copropietarios del mismo, tienen un derecho de uso, disfrute y posesión común del camino, sin que nadie pueda impedir el acceso, ni sean de aplicación los criterios de la servidumbre de paso sobre presunciones de libertad de los fundos, necesidad de título de adquisición, ni se pueda hablar, como ya hemos dicho, de predio dominante y sirviente, ni de propiedad exclusiva del mismo.
  • La serventía está constituida sobre terrenos de propiedad particular de cada uno de los colindantes, quienes vienen obligados a respetar el paso de los demás por el camino, sin que el mismo pueda ser alterado sin el consentimiento unánime de los copropietarios y sin posibilidad de acción de división.
  • La regulación de la serventía está contenida en los artículos 76 a 81 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, presumiéndose la existencia de la misma (artículo 78) en los siguientes casos:

  • Si las fincas forman o formaron parte del agro, agra ó vilar.
  • Cuando el paso o camino fue establecido en la partición de una herencia o en la división de una cosa común, como servicio para todas o algunas de las fincas resultantes.
  • Cuando el camino aparece referido en los títulos de propiedad de las fincas que se sirven por él.
  • Cuando el paso o camino es usado por los colindantes para acceder a sus fincas situadas sin otra salida a camino público.
  • Por último, todos los usuarios de la serventía están obligados a contribuir, a partes iguales, a los gastos de conservación de la misma, en los términos que acuerde la mayoría y cualquier modificación o alteración de la misma, requerirá el acuerdo unánime de los copropietarios.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.

    22 oct 2015

    LA SERVIDUMBRE DE PASO EN GALICIA

    EL PASO POR CAMINOS EN GALICIA

    En la Servidumbre de paso ¿Qué particularidades existen en Galicia ?

    Esas especialidades existentes en el Derecho Civil de Galicia, son dos:

  • Su adquisición: por usucapión, es decir, por el transcurso del tiempo.
  • La caducidad de la acción negatoria: que es la acción encaminada a negar la existencia de la servidumbre.
  • Adquisición por usucapión:

    La posibilidad de adquirir la servidumbre de paso por el transcurso del tiempo, comienza en Galicia a partir de la publicación de la Ley de Derecho Civil de Galicia, en el año 1995, con la regulación contenida en su artículo 25. Anteriormente, la posesión de este tipo de servidumbre, no tenía capacidad de crear un derecho real.

    Por lo tanto, antes de la promulgación de esta Ley, el hecho del paso por un período de tiempo por una determinada finca, no otorgaba al dueño de la finca que ejercía ese paso, derecho alguno de cara a adquirir la servidumbre por el transcurso del tiempo, es decir, la inactividad del predio sirviente carecía de sanción.

    En consecuencia, no puede entenderse adquirida por usucapión una servidumbre de paso, hasta el año 2015, es decir, 20 años a partir de la publicación de la Ley de Derecho Civil de Galicia en 1995.

    Caducidad de la acción negatoria:

    El artículo 82.2 de la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia dice: “La acción negatoria de esta servidumbre prescribe a los treinta años, a contar desde el momento en que empezó a ejercitarse el paso, salvo que el ejercicio tuviera lugar de manera clandestina, con violencia ó que constituyera un acto meramente tolerado”.

    Como hemos dicho en el punto anterior, los actos posesorios, es decir, el paso anterior a 1995, era incapaz de usucapir la servidumbre. Por lo tanto, es a partir de 1995, cuando comienza a contarse el plazo de treinta años para interponer la acción negatoria de servidumbre,ya que hasta esa fecha, no se ejercía un acto hábil para ganar la propiedad de la servidumbre. Así se recoge en la Disposición Transitoria Primera de la actual Ley de Derecho Civil de Galicia, por ello, es 2025, el año en el que se considera prescrita la acción negatoria de servidumbre de paso.

    Por último, señalar que estas diferencias del Derecho Civil Gallego con respecto a la regulación contenida en el Código Civil, se deben, fundamentalmente, al minifundio del rural gallego, y contradicen, totalmente, el Código Civil, que como explicamos en el artículo de la semana pasada, excluye la adquisición de la servidumbre de paso por usucapión, al considerarla discontinua.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.

    15 oct 2015

    LA ADQUISICIÓN DE LA SERVIDUMBRE DE PASO EN GALICIA

    LA SERVIDUMBRE DE PASO EN GALICIA

    ¿Existen diferencias en la Ley de Derecho Civil de Galicia, para la adquisición de la servidumbre de paso, en relación con la regulación contenida en el Código Civil aplicable en España?

    Para ello hemos de partir de la clasificación de las servidumbres, así éstas pueden ser:

  • Continuas: son aquellas cuyo uso es y puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre, por ejemplo, el paso de fluido eléctrico y las vistas.
  • Discontinuas: son aquellas que se usan a intervalos más o menos largos y que dependen de actos del hombre, por ejemplo, la servidumbre de paso.
  • Prediales ó personales: prediales son aquellas que se hacen en beneficio de otro inmueble y personales, las constituidas en beneficio de una ó más personas ó de una comunidad.
  • Aparentes: son las que están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas, por ejemplo, de nuevo, la servidumbre de luces y vistas.
  • No aparentes: son las que no presentan indicio exterior alguno de su existencia, por ejemplo, la prohibición de elevar una construcción a determinada altura ó el derecho de vuelo.
  • Positivas: sería la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa ó de hacerla por sí mismo, por ejemplo, la servidumbre de paso.
  • Negativas: sería la servidumbre que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre, por ejemplo, la servidumbre de luces y vistas.
  • Legales: son aquellas impuestas por la ley como consecuencia de la situación natural de las fincas y teniendo en cuenta un interés particular ó colectivo, por ejemplo, la servidumbre de desagüe.
  • Voluntarias: son aquellas establecidas por la voluntad de los propietarios, por testamento ó por prescripción.
  • En virtud de esta distinción, la servidumbre de paso, puede clasificarse como, discontinua, pudiendo ser aparente y no aparente, aunque lo más importante es que el artículo 539 del Código Civil establece que: las servidumbres discontinuas, sean ó no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título, es decir, de contrato ó pacto. Ésta es la principal diferencia con respecto a la regulación introducida por la Ley de Derecho Civil de Galicia, que prevé la adquisición de la servidumbre de paso por la prescripción de 20 años, algo que el Código Civil únicamente, prevé para las servidumbres continuas y aparentes (por ejemplo, la servidumbre de luces y vistas), contando el plazo de prescripción de la siguiente manera:

  • En las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera empezado a ejercer la servidumbre.
  • En las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante, hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre. La próxima semana seguiremos con la adquisición de la servidumbre de paso en el Derecho Civil gallego.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, en CONTACTO.