2 jul 2015

verano

Llegó el verano y el momento de tomarnos un descanso en nuestro blog

Pero sólo es un pequeño paréntesis, en septiembre estaremos aquí de nuevo, aclarando dudas, respondiendo preguntas y tratando muchos temas legales que nos afectan. Nuestros e-mails están aquí encima en CONTACTO, ¿Tenéis alguna pregunta, duda, algún tema que os interese se trate aquí? Escribidnos. Y Un Feliz Verano a todo/as.

25 jun 2015

LAS PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS

LA PENSIÓN ALIMENTICIA

¿Qué es la pensión de alimentos ?
pensiones de alimentos

La cantidad mensual que el padre o madre, que no tenga atribuida la guarda y custodia, ha de pagar a su hijo, cuando haya una separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho.

¿Cómo se establece la pensión de alimentos y su cuantía?
  • La cuantía no está fijada legalmente, porque depende de las circunstancias de cada caso: los ingresos del que tenga que pagarla, el número de hijos, los ingresos del otro progenitor, necesidades especiales del hijo etc.
  • Se fija en la sentencia de separación o divorcio, o en la que se dicte en caso de ruptura de una pareja de hecho. Todo ello dentro de un procedimiento judicial; también puede establecerse de mutuo acuerdo por los progenitores, en el Juzgado, o en un convenio regulador de los efectos de su ruptura como pareja.
  • Si el hijo es mayor de edad, ¿Hay que pagarla? ¿Hasta cuando?
  • Habrá que pagarla hasta que el hijo tenga independencia económica y pueda atender a su sustento por sí mismo. Una vez establecida en la Sentencia, para su modificación o extinción habrá que acudir al Juzgado y tramitar un procedimiento de modificación de medidas.
  • Si la guarda y custodia es compartida, ¿También se establece la pensión alimenticia?

  • En este caso no se establecerá pensión alimenticia porque cada progenitor se hará cargo de los gastos de los hijos durante el tiempo que conviva con él, según la distribución que se haya hecho de los períodos que pasará con cada uno de ellos, semanales, quincenales, mensuales etc. Otros gastos, como material escolar, clases particulares, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, tendrán que ser cubiertos por ambos padres por mitad.
  • ¿Qué pasa si no se paga regularmente la pensión alimenticia, o no se actualiza?
  • Lo dicho en la entrada anterior para la pensión compensatoria, se aplica por igual a la pensión alimenticia.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    18 jun 2015

    PENSIÓN COMPENSATORIA

    LA PENSIÓN COMPENSATORIA

    ¿Qué es la pensión compensatoria y cuándo se tiene derecho a ella ?

    El derecho a percibir una pensión compensatoria nace cuando la separación o el divorcio produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, desequilibrio que ha de producirse en el momento de la ruptura matrimonial, no en un momento posterior a la separación o divorcio.

    ¿Qué tengo que hacer para percibirla?

  • El momento para solicitar la pensión compensatoria es en el escrito de demanda de separación o divorcio o, en su caso, en el escrito de contestación a la demanda de separación o divorcio, ya que no puede solicitarse una pensión compensatoria en las medidas previas a estas demandas. Si los cónyuges deciden en un primer momento separarse, para posteriormente divorciarse, ha de solicitarse la pensión compensatoria, con la separación, para tener derecho a ella tras el divorcio.

    ¿Cuál será la cuantía de la pensión a la que tengo derecho?

  • No existe una cuantía fijada por la Ley, sino que dependerá del desequilibrio económico que le provoque la ruptura conyugal, para lo cual se tendrán en cuenta varias circunstancias, como son, edad y estado de salud del solicitante de la pensión; dedicación a la familia; duración del matrimonio; caudal, medios económicos y necesidades de ambos cónyuges, etc.
  • ¿Qué duración tiene la pensión? ¿La cuantía va a ser siempre la misma? ¿Qué debo hacer si quiero modificarla?

  • La duración de la pensión será la establecida en la Sentencia de separación o divorcio, pudiendo establecerse que ésta sea temporal, por tiempo indefinido o una prestación única.
  • Una vez establecida en la Sentencia la pensión compensatoria, ésta será actualizada cada año, cuando así se haya previsto, teniendo en cuenta las variaciones del I.P.C.
  • Por otro lado, la cuantía puede ser modificada si varían las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del derecho a percibirla. Por ejemplo, si el obligado a satisfacer la pensión deviene desempleado o el cónyuge que la percibe aumenta considerablemente sus ingresos; para ello es necesario acudir al mismo Juzgado y presentar una demanda de modificación de medidas.
  • ¿Qué pasa si estoy obligado al pago de una pensión compensatoria y no hago frente a ese pago?

  • Dependerá del tiempo que se deje de hacer frente al pago de la pensión. Si se deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, se estaría cometiendo un delito previsto en nuestro Código Penal.
  • ¿Y si el banco de mi ex cónyuge no me permite el ingreso?

  • Deberá consignarse esa cantidad en el Juzgado para que sea éste quien requiera al perceptor para que cobre esa cantidad.
  • ¿Qué pasaría si no he estado actualizando la pensión durante años o no pagándola?

  • El beneficiario podrá reclamar los atrasos de los últimos cinco años a través del Juzgado, ejecutando la Sentencia que fija la obligación de pago de la pensión.
  • ¿Existe algún beneficio fiscal por hacer frente al pago de una pensión compensatoria?
  • Sí, este tipo de pensiones desgravan.
  • ¿Se tiene derecho a una pensión de viudedad, en caso de separación o divorcio?
  • Sí, se tendrá derecho a una pensión de viudedad si se tiene reconocida la pensión compensatoria; pero, si la cuantía que resulta de la pensión de viudedad es superior a la establecida como pensión compensatoria, la cuantía de la primera se reduciría hasta alcanzar la de la pensión compensatoria.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.