14 abr 2016

REVOCACION DEL TESTAMENTO Y LA INSTITUCION DE HEREDERO

¿Se puede revocar un testamento?





Los testamentos siempre son revocables; es decir, pueden dejarse sin efecto o modificarse, pero la revocación ha de hacerse con los mismos requisitos que se exigen para testar.
Así, el testamento anterior queda revocado por el posterior, siempre que el testador no exprese en éste su voluntad de que aquel subsista en todo o en parte.
El reconocimiento de un hijo efectuado en testamento, no pierde validez aunque se revoque el testamento en el que se hizo.

¿Qué es la institución de heredero?

Para empezar con la herencia y la institución de heredero, hemos de comenzar con la capacidad para suceder por testamento y sin él.

  • Pueden suceder por testamento o abintestato, es decir, sin él, aquellos que no estén incapacitados por la ley.
  • Son incapaces de suceder: las criaturas que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30 (nacimiento con vida una vez producido el desprendimiento del seno materno) tampoco pueden suceder las asociaciones no permitidas por la ley.
  • No puede formularse acción para que se declare la incapacidad para suceder, una vez pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o del legado.
  • La disposición testamentaria hecha a favor de persona incierta, es nula.
  • La disposición hecha en favor de los parientes del testador, se entenderá hecha a favor de los más próximos en grado.


  • ¿Quiénes no pueden suceder por causa de indignidad?

    Entre otros supuestos:
  • El que fuera condenado en Sentencia firme por atentar contra la vida, por delito de lesiones, o violencia física o psíquica en el ámbito familiar contra su causante, su cónyuge, persona unida por análoga relación de afectividad, o alguno de us descendientes o ascendientes.
  • También condenas por delitos contra la libertad sexual y moral contra estas personas, contra los derechos familiares...
  • Quién haya sido separado de la tutela o del acogimiento familiar de un menor o de una persona incapacitada judicialmente, respecto a su herencia.


  • ¿ Cómo podrá el testador disponer de sus bienes?

  • Aquel que no tenga herederos forzosos (hijos y descendientes) puede disponer de sus bienes a favor de cualquier persona que pueda suceder.
  • El que tenga herederos forzosos sólo podrá disponer de la manera y con las limitaciones establecidas en el Derecho Civil de Galicia.
  • Los herederos instituidos sin designación de partes, heredan por partes iguales.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    7 abr 2016

    EL TESTAMENTO CERRADO

    ¿Cuál es el testamento cerrado?





    Es aquel en el que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el documento que presenta ante el Notario que vaya a autorizarlo.

    ¿Cómo ha de otorgarse el testamento cerrado?

  • El testamento cerrado siempre tiene que ser escrito.
  • Si lo escribiese el testador, al final pondrá su firma; si se escribiese por un medio mecánico por otra persona, el testador pondrá su firma en todas sus hojas y al pié del testamento.
  • Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona en todas sus hojas y al pié, expresando la causa de por la que no firma.
  • Su otorgamiento ha de hacerse de la siguiente manera:

  • El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada, de manera que no pueda sacarse el testamento sin romper la cubierta.
  • El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, ante un Notario, al que habrá de manifestar que lo que presenta contiene su testamento, indicando, además, si está escrito y firmado por él o si está escrito por otra persona o por un medio mecánico y firmado por él al final y en todas sus hojas o por otra persona.
  • Sobre la cubierta del testamento, el Notario habrá de extender acta de su otorgamiento, dando fe de que el testador tiene la capacidad necesaria para otorgarlo, y expresando el lugar, día, hora, mes y año del otorgamiento.

  • ¿Dónde se conservará el testamento cerrado?

    Una vez autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, que podrá conservarlo en su poder o encomendar su guarda a una persona de su confianza, o depositarlo en el Notario para que lo guarde en su archivo. En este último caso, el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo que el testamento queda en su poder.

    ¿Qué obligación tiene la persona que conserve el testamento?

    La persona o el Notario que tenga en su poder un testamento cerrado, habrá de presentarlo al Juez competente en cuanto tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Si no lo hace en el plazo de diez días, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su negligencia.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    31 mar 2016

    EL TESTAMENTO POR COMISARIO.

    El testamento por comisario es otra de las especialidades que contiene nuestro Derecho Civil gallego en los testamentos otorgados ante Notario; es decir, en los testamentos abiertos



    ¿En qué consiste el testamento por comisario?

    Es el testamento que uno de los cónyuges realiza en ejercicio de la facultad de testar que le concede el otro cónyuge.

  • Así, podrá pactarse en capitulaciones matrimoniales (documento que establece el régimen económico que ha de regir el matrimonio), o atribuirse en testamento por un cónyuge al otro, la facultad de designar heredero o legatario, siempre entre los hijos o descendientes comunes así como la de asignar bienes concretos.
  • El comisario, al ejercer la facultad de testar que le concede el cónyuge atribuyente, ha de respetar las disposiciones de éste y las legítimas.


  • ¿Tiene algún plazo el cónyuge para ejercitar esta facultad?

    Salvo que el cónyuge atribuyente señale plazo, el otro cónyuge podrá ejercitar la facultad de testar mientras viva.

    ¿ Cómo podrá el comisario adjudicar los bienes del difunto ?

  • En acto particional entre vivos, total o parcialmente, especificando el título por el que se atribuyen los bienes.

    Estas adjudicaciones inter vivos, serán irrevocables, y transmiten la propiedad y la posesión de los bienes por la aceptación del hijo o descendiente.

  • Por actos mortis causa, sea en testamento otorgado por el cónyuge como comisario del otro cónyuge fallecido ó sea en testamento por el que el comisario dispone, además, de sus propios bienes. Estas adjudicaciones hechas en testamento son revocables, es decir, pueden cambiarse.
  • Mientras el cónyuge no ejercite la facultad de testar concedida por el otro, se entiende que la herencia del fallecido está bajo su administración.
  • El comisario puede realizar actos de administración y pagar las deudas de la herencia, así como los gastos de entierro y funeral. Para ello, puede disponer del metálico que estuviera en su poder o depositado en una Entidad de crédito a nombre del fallecido.

  • ¿ Cuándo quedará sin efecto la facultad de testar?

  • Por la presentación de demanda de nulidad, separación o divorcio.
  • La separación de hecho de los cónyuges que conste fehacientemente.
  • Salvo autorización del atribuyente, por el nuevo matrimonio del viudo o viuda celebrado antes de ejercitar la facultad de testar.
  • Además, la facultad de testar también queda revocada por el testamento que otorgara con posterioridad el cónyuge que la hubiere atribuido.

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