22 sept 2016

PAREJA DE HECHO EN GALICIA

LAS PAREJAS DE HECHO EN GALICIA

Las parejas de hecho: quienes y cómo pueden constituirla.





¿Qué es un pareja de hecho?

Es la unión de dos personas mayores de edad, que conviven con vocación de permanencia, en una relación análoga a la conyugal.

¿Quiénes y qué requisitos son necesarios para constituir la pareja de hecho?

Pueden constituirla:

  • Las personas mayores de edad.
  • Que no tengan parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni en línea colateral hasta el tercer grado.
  • Que no estén casados o tengan formalizada otra pareja de hecho.
  • Que no estén incapacitados judicialmente.
  • Que uno de ellos al menos, tenga la vecindad civil gallega.
  • Han de estar empadronados en el mismo domicilio de algún ayuntamiento de Galicia.


  • ¿ Qué documentos hay que acompañar para la inscripción?

    Además de cubrir el impreso normalizado de solicitud, y de prestar ambos, acudiendo personalmente ante el encargado del Registro, su declaración de querer constituir la pareja de hecho, hay que acompañar los siguientes documentos:
  • Copia compulsada de los DNI.
  • Certificados de nacimiento y de matrimonio, en su caso, donde conste el divorcio o nulidad del matrimonio anterior.
  • Certificado de empadronamiento en algún ayuntamiento de Galicia.
  • Se podrá acompañar también una Escritura Pública, que contenga los pactos reguladores de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja.
    En ella podrán establecer todos los pactos que deseen, siempre que no sean contrarios a las Leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a los miembros de la pareja o gravemente perjudiciales para alguno de ellos.
  • En el caso de que haya hijos comunes o de solo uno de los miembros de la pareja, habrá que acompañar copia compulsada del libro de familia.


  • ¿Qué es el Registro de Parejas de Hecho de Galicia?

    Se trata de un Registro único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia, gestionado por las Delegaciones provinciales de la Consellería competente.

    La inscripción en este Registro, es requisito indispensable para constituir legalmente la pareja de hecho.

    Sus funciones son:

  • La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y cancelación.
  • Certificación y publicidad de los datos que constan en el mismo.
  • Emisión de informes de carácter técnico y estadístico.
  • El archivo y custodia de los documentos depositados en el Registro.


  • ¿Qué es lo que se inscribirá?

  • Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de la pareja de hecho.
  • Los pactos que los miembros de la pareja establezcan para regir sus relaciones económicas durante la convivencia, y para liquidarlas, tras la extinción de la pareja.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    2 comentarios:

    1. Buenos días,

      Soy de nacionalidad española, nacida en México y mi pareja es mexicana; por lo que no cuento con la vecindad civil gallega ya que acabo de llegar a España hace unas semanas. Sin embargo, tengo documentación y libros de familia de mis abuelos que son nacidos en Galicia y de mis padres que se casaron aquí. ¿Sería esta documentación suficiente para poder registrarnos? O qué se podría hacer en este caso?

      Muchas gracias y buen día,

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    2. Hola,
      si eres hija de gallegos y residente en Galicia, tendrás la vecindad civil gallega de tus padres.
      Saludos

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