29 jul 2014

PROCESO PENAL

El proceso penal

Es aquel que termina, si no hay un archivo previo, con una sentencia que condena o absuelve al acusado.


A diferencia de los asuntos civiles, el proceso penal se inicia con una denuncia, con una querella, o directamente por el  Juzgado, dependiendo del delito de que se trate. Tras realizarse toda la fase de investigación, denominada instrucción, en la que se recogerán todas las pruebas posibles, (declaraciones de testigos, informes periciales, declaraciones del presunto culpable, análisis de objetos, sustancias, recogida y custodia de las mismas) se abrirá la fase del juicio oral, se señalará la fecha del juicio y se celebrará éste, practicándose ante el que haya de juzgar, (un Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial o el Jurado Popular) todas las pruebas reunidas, y las que se hayan propuesto, que han de servir para demostrar la culpabilidad del acusado o para apoyar la inocencia del mismo. El Juicio terminará con una Sentencia Penal, que necesariamente declarará culpable o inocente al acusado, si no hay prueba suficiente contra el mismo, o existen dudas acerca de su participación en los hechos de los que se le acusa.

4 abr 2014

ACUERDOS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Acuerdos en la comunidad de propietarios

Las mayorías necesarias, para la adopción de  acuerdos en las comunidades de propietarios, se han modificado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Se modifica el artículo 17 de la Ley de propiedad horizontal, que se refiere a las mayorías requeridas para la adopción de acuerdos.
  • El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (no se incluye el ascensor, que va en otro apartado), requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, supongan o no la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
  • El establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado anterior, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, requieren igual mayoría de tres quintos. Estos acuerdos obligan a todos los propietarios. Si los equipos o servicios tienen un aprovechamiento privativo, basta el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad, que representen a su vez, un tercio de las cuotas de participación, siendo el coste sufragado por el que vaya a tener dicho aprovechamiento.
  • Para el establecimiento del ascensor, basta la mayoría simple, como para el resto de las obras de eliminación de barreras e instalaciones que tengan como finalidad el logro de la accesibilidad, y esa mayoría será la regla, aún cuando se tenga que modificar el título constitutivo o los estatutos. Cuando la obra sea solicitada por un legitimado para ello, y suponga una contribución superior a 12 mensualidades de gastos ordinarios correspondientes a su cuota de participación, no se estará obligado al pago de lo que exceda de ese importe.


6 mar 2014

DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE VECINOS

Deudas en la comunidad de vecinos deudas comunidad de vecinos

Una de las obligaciones de todo vecino, en una comunidad de propietarios , es contribuir al sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades con arreglo a su cuota de participación. Si no paga, será deudor frente a su comunidad.

En caso de impago de sus cuotas por el propietario de un piso o local, este crédito a favor de la Comunidad, tiene carácter preferente frente a otros créditos, como los hipotecarios, y los anotados en el Registro de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial, por el importe de la anualidad en curso y los tres años anteriores. El que adquiera una vivienda o local, en régimen de propiedad horizontal, responde con el propio inmueble adquirido, de las cantidades adeudadas por los anteriores propietarios a la comunidad, para el sostenimiento de los gastos generales, hasta el límite de la anualidad en que tenga lugar la adquisición y los tres años anteriores.(Es decir, si se deben las cuotas de los tres últimos años anteriores a su adquisición, tendrá obligación de pagarlas). Cuando se realice una venta, el vendedor deberá declarar que está al corriente en el pago (que no debe nada a esa comunidad); o bien, indicar lo que adeude. Deberá aportar Certificación, expedida por el secretario, con el visto bueno del presidente (que responden de los datos consignados en la misma), sobre el estado de sus deudas con la comunidad. Sin esa certificación, el notario no podrá autorizar la Escritura Pública de venta, salvo que el que compra, no la exija.
  • ¡¡¡ATENCIÓN!!!: compradores y adquirentes de viviendas o locales en régimen de propiedad horizontal, pedid siempre esa certificación a quien os venda, sólo así, podréis saber si debe dinero a la comunidad y no encontrareis la desagradable sorpresa, de tener que pagar las cuotas de x meses, o hasta de los tres años anteriores a vuestra compra. 
  • OTRA COSA IMPORTANTE: Si dejáis de ser propietarios, comunicadlo fehacientemente, por ejemplo mediante burofax, al secretario-presidente de la comunidad. Si no lo hacéis, seguiréis respondiendo solidariamente con el nuevo propietario de las deudas con la comunidad, de modo que, si éste no paga, os las podrán exigir a vosotros.
Os cuento un caso real relacionado con esto. Un matrimonio tenía una vivienda, propiedad de su sociedad de gananciales. Se divorciaron, liquidaron su sociedad y la vivienda se la adjudicó el marido, de modo que la mujer dejó de ser propietaria, no teniendo ya,  ningún derecho sobre la misma. El marido siguió viviendo en ese piso, la comunidad nunca supo que ella había dejado de ser propietaria . En un momento dado,  el marido dejó de pagar las cuotas de la comunidad, y ésta reclamó esas cuotas a los dos. En este caso, no sirve alegar que la mujer ya no es propietaria, ni aportar la sentencia de divorcio, ni la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales, ni la nueva inscripción en el Registro de la Propiedad, sólo a nombre de él. Ella tiene obligación de pagar las cuotas debidas, por no haber comunicado a la Comunidad, en su momento, que dejó de ser propietaria .