16 jul 2013

COSA JUZGADA

¿Qué significa cosa juzgada?


Es la imposibilidad de decidir en un juicio posterior lo que ya ha sido objeto, y ya fue resuelto por Sentencia firme, en un juicio anterior.

Las sentencias firmes, aquellas contra las que no se puede presentar ningún recurso, producen efectos de cosa juzgada. Posteriormente, no es admisible, entre las mismas partes, presentar una demanda sobre lo ya juzgado y decidido; p.ej: reclamando una cantidad debida, aunque la sentencia del primer juicio fuese desestimatoria, y posteriormente, se disponga de nuevas pruebas, que pudieran servir para fundamentar la reclamación. Esto es así, por razones de seguridad jurídica, evitando que la discusión jurídica se prolongue indefinidamente, al iniciarse nuevos procesos sobre lo que ya ha sido definido o determinado por los Juzgados y Tribunales; y, al mismo tiempo, evitar que se produzcan sentencias o resoluciones contradictorias.
                                                             

9 jul 2013

HOY ME PREGUNTARON

¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos al hijo,  después del divorcio?

Una vez que por la Sentencia de separación o divorcio se ha fijado la pensión alimenticia  a favor del hijo/s, el que la esté pagando, tendrá que seguir haciéndolo, teóricamente hasta que el hijo sea independiente económicamente y no la necesite para su subsistencia. Si el padre que la paga quiere su extinción, ha de acudir a un procedimiento de modificación de medidas de la sentencia dictada en el divorcio, pidiendo la supresión de la pensión. También  de mutuo acuerdo, podrá firmarse un documento en el que se pacte la extinción de dicha pensión. La Ley no fija un plazo concreto en el que la pensión alimenticia desaparece, y ello no depende de la edad del hijo, de modo que si este cumple 18, 21 o 25 años se extingue automáticamente, esto no es así,dado que al venir fijada en una Sentencia, sólo mediante una nueva Sentencia, que así lo declare, desaparece la obligación de pago de la misma.

25 jun 2013

LA INCAPACITACIÓN III

LA INCAPACITACIÓN III

¿Cómo termina un procedimiento de incapacitación?


La Sentencia que ponga fin a un procedimiento judicial de incapacitación, contendrá alguna de las siguientes declaraciones


  • Que no existe causa para la declaración de incapacidad de la persona cuya incapacitación se solicitó.
  • Que sí existe causa de incapacitación, en cuyo caso declarará la incapacidad y determinará su extensión y límites; la incapacidad absoluta o parcial, indicando que actos no puede realizar por sí solo.
  • Determinará el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.Se nombrará un tutor que representará al incapacitado en todos aquellos actos que no pueda realizar por sí solo.


  • ¿Quién puede ser nombrado tutor?

    El tutor puede serlo tanto una persona física como una entidad.
    Tomará posesión de su cargo ante el Juez, que podrá exigirle la constitución de fianza. Si el nombrado tutor es una entidad pública, no tendrá que prestar fianza.

    ¿Cómo se ejerce la tutela?


  • El tutor, es el representante legal del incapacitado y el administrador de su patrimonio.
  • En el plazo de 60 días, contados desde que tomó posesión de su cargo, ha de hacer inventario de todos los bienes del tutelado, y anualmente ha de rendir cuenta de su administración, e informar al Juez sobre la situación del incapacitado.
  • Al finalizar su cargo, también rendirá cuenta general justificada de su administración.

  • Aún teniendo la representación legal del incapacitado, hay actos para los que el tutor tendrá que solicitar la autorización judicial y no podrá realizarlos sin ella; como por ejemplo: enajenar y gravar bienes inmuebles, dar y tomar dinero a préstamo, renunciar derechos del tutelado, aceptar en nombre del mismo, sin beneficio de inventario, una herencia, presentar una demanda en nombre del tutelado o disponer a título gratuito de sus bienes y derechos, como sería donar bienes del tutelado.

  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.