27 may 2021

ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

TRÁMITES NECESARIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR RESIDENCIA


¿Cuál es el plazo de residencia?

  • El primer requisito es cumplir con los plazos de residencia legal en España: plazo general de 10 años, 5 años para refugiados, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí y 1 año para los casos establecidos en el artículo 22.2 del Código Civil, y que hemos comentado en el artículo anterior.

  • En segundo lugar, otro requisito, es acreditar tener, “un suficiente grado de integración en la sociedad española”.


  • ¿ Cómo se acredita ?

  • Es necesario hacer un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales llamado CCSE y otro examen de idioma llamado DELE A2 para aquellas personas que no tengan el castellano como lengua materna.

  • En determinados casos, se puede solicitar una dispensa de los exámenes: las personas que hayan cursado y superado en España la ESO, aquellas personas que no sepan leer ni escribir, los menores de edad y las personas con la capacidad, judicialmente modificada.


  • ¿Qué otros requisitos son necesarios ?

  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen: para ello hay que presentar certificado de antecedentes penales del país de origen y autorizar la consulta al Registro de Penados español.


  • ¿Qué otros documentos son necesarios?

    Certificado de nacimiento, certificados de empadronamiento y convivencia, copia completa pasaporte en vigor y copia del permiso de residencia. Toda la documentación del país de origen ha de venir debidamente legalizada o apostillada, y traducida si es necesario. La tasa por la solicitud de nacionalidad es la de 102 euros y la solicitud se presenta, electrónicamente, en el Ministerio de Justicia.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    29 abr 2021

    LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

    LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

    ¿QUÉ ES Y CÓMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?


    La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado, por el que disfruta de unos derechos y por el que le corresponden, también, unas obligaciones.

    ¿Cómo se adquiere ?

  • El primer modo de adquisición de la nacionalidad, es el nacimiento, así el artículo 17 del Código Civil, dice que son españoles de origen, los nacidos de padre o madre españoles y los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos uno de ellos, hubiera nacido también en España.

  • Otra forma de obtener la nacionalidad es por residencia: esta forma exige la residencia de la persona en España de forma legal y continuada durante diez años .


  • ¿Cuándo se exige un período menor de residencia?

  • Cinco años para aquellas personas que tengan la condición de refugiado.

  • Dos años para los nacionales de origen de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.


  • ¿Cuándo es suficiente con un año de residencia?

  • El que haya nacido en territorio español.

  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con español o española y no esté legalmente separado o de hecho.

  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no estaban separados, legalmente o de hecho.

  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que hubieran sido, originariamente, españoles.

  • La otra forma de adquirir la nacionalidad es por opción.

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    5 feb 2021

    LOS GASTOS DE TASACIÓN DEL INMUEBLE

    Nueva Sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero del 2021, sobre los gastos de tasación.


    Los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, corresponden al banco, no al consumidor.

    Nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero del 2021

  • Esta Sentencia zanja definitivamente la cuestión en lo que respecta a los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores al año 2019, que son a cargo del Banco.


  • Préstamos hipotecarios anteriores al año 2019

  • Son a cargo del Banco los gastos de Registro de la Propiedad, tasación, gestión y mitad de los gastos notariales.

  • Queda excluido el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que es a cargo del consumidor



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    27 may 2020

    SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PARTICULARES

    LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA DEUDORES






  • Desde el 2015 se estableció la posibilidad que los deudores de buena fe, sean empresarios o consumidores, queden liberados de las deudas que no puedan pagar.

  • El 1 de septiembre de 2020, entrará en vigor el R.D. Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que refunde y regula los aspectos de este llamado mecanismo de “segunda oportunidad” para deudores.

  • ¿Qué requisitos tiene esta segunda oportunidad?

  • Que se trate de deudores de buena fe .

  • Pueden ser tanto consumidores como empresarios.


  • ¿Cómo se desarrolla?


    Se configura en tres fases:

  • Un acuerdo extrajudicial de pagos.

  • El concurso consecutivo.

  • La exoneración de parte del pasivo insatisfecho.


  • ¿Qué alcance tiene la exoneración del pasivo?


    El beneficio de exoneración se extenderá a la parte insatisfecha de determinados créditos, para el deudor que hubiese aceptado someterse al plan de pagos, y a la parte que, conforme a éste, vaya a quedar insatisfecha.

    ¿Qué ocurre con los créditos públicos?

  • El deudor tiene la obligación de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del crédito público.

  • Pero a los acreedores públicos no se les convoca a la reunión de acreedores.

  • Los acreedores públicos no quedan vinculados por el acuerdo adoptado.


  • En la siguiente entrada, continuaremos con el tema.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    13 may 2020

    PLANES DE PENSIONES Y COVID-19

    RESCATE DE PLANES DE PENSIONES

    ¿Se puede rescatar un plan de pensiones como consecuencia del Covid-19?




    ¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?

    Cuando se alcance la edad de jubilación, pero también cuando existe un problema importante, como una situación de desempleo de larga duración, una enfermedad grave o un riesgo de desahucio.

    ¿OTROS SUPUESTOS PARA EL RESCATE?

  • Cuando un trabajador es incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).


  • Los autónomos que han cesado en su actividad a causa del confinamiento, o aquellos que, sin haber cesado en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, un 75% en su facturación.


  • Ser titular de un establecimiento cuya apertura al público se ha visto suspendida por las medidas de contención.


  • ¿Cuáles son las condiciones del rescate?

  • Las personas que estuvieran en cualquiera de estas situaciones podrán rescatar del plan de pensiones, el equivalente al sueldo que han dejado de percibir o la merma de ingresos.


  • La solicitud de reembolso deberá hacerse por el partícipe ante la Entidad titular del plan, y este reembolso deberá efectuarse dentro del plazo de 7 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa del supuesto en el que se encuentra.


  • La prestación obtenida, fiscalmente tendrá la consideración de rendimiento del trabajo a efectos del I.R.P.F., estando sujeta a tributación al 100%, aunque las prestaciones derivadas de aportaciones anteriores a 31/12/2006, se beneficiarán de una reducción fiscal del 40% de su importe.


  • Un supuesto especial de liquidez, ya se había aprobado en 2015, con la posibilidad de rescatar el plan de pensiones si llevaba constituido 10 años. Sin embargo, este supuesto especial no se podrá materializar hasta 2025.

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    4 may 2020

    CONSECUENCIAS DEL COVID-19 EN LA FAMILIA

    Consecuencias familiares del COVID-19



    ¿SE PUEDEN SOLICITAR MODIFICACIONES DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS A CONSECUENCIA DE LA CRISIS DERIVADA DE LA PANDEMIA?




    ElReal Decreto Ley 16/2020, de 29 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a las consecuencias del COVID-19 establece un procedimiento especial y rápido para la resolución de las cuestiones de derecho de familia derivadas de la crisis sanitaria.

    ¿Cuándo y cómo se aplica este procedimiento?

  • Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

  • Se tramitarán por este procedimiento, aquellas demandas que pretendan la modificación de medidas establecidas en Sentencia, en relación con la guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones de alimentos a favor de éstos, pensiones de alimentos a favor de otros familiares, pensiones compensatorias a favor del ex cónyuge.

  • Cuando por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, se han alterado las circunstancias personales y económicas del solicitante.
  • Por lo tanto, Aquella persona que, por Sentencia de separación o divorcio, tenga la obligación de abonar una pensión de alimentos a sus hijos u a otros familiares, o una pensión compensatoria al ex cónyuge, en caso de que vea alterada su situación económica con una pérdida de ingresos, debido a la crisis sanitaria, puede solicitar la modificación de dichas pensiones conforme a la variación que haya tenido en esos ingresos.

    De la misma manera, quién por Sentencia de separación o divorcio, tenga fijado un régimen de visitas o de custodia compartida en relación con los hijos, que no haya podido ejercer, estrictamente, por la situación de confinamiento derivada de la crisis sanitaria, podrá solicitar una modificación de medidas para restaurar su equilibrio; es decir, aquellos que no hayan podido ver a sus hijos o ejercer la custodia compartida por el confinamiento.


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    22 abr 2020

    MEDIDAS SOCIALES DECRETADAS POR LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19

    ¿Conoces las medidas sociales decretadas tras la crisis sanitaria producida por el COVID-19?

    MORATORIA DE LAS HIPOTECAS



  • Para quienes hayan reducido sus ingresos o se encuentren en situación de desempleo debido al COVID-19.


  • Para ello, el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no debe superar el límite de 3 veces el IPREM, con incremento por hijos a cargo o familiares con discapacidad o en situación de dependencia.

  • La cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos ha de resultar superior al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.


  • ¿QUÉ MEDIDAS EXISTEN PARA LOS SUMINISTROS DE LUZ, AGUA Y GAS ?


    Durante el estado de alarma, ninguna Compañía podrá cortar estos suministros, se garantiza el acceso a los suministros básicos, proponiendo prórrogas en el plazo de pago de una deuda.

    ¿Y SI TENGO CONTRATADO Y PAGADO UN VIAJE?


    En el caso de tener contrato UN VIAJE COMBINADO, es decir, un paquete turístico con dos o más servicios contratados para un mismo viaje, tienes derecho a resolver el contrato y a recibir el reembolso completo de cualquier pago realizado.


    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    18 mar 2020

    ESTADO DE ALARMA

    ATENCIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

    ATENCIÓN DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA





    A causa de la declaración del estado de alarma por el R.D. 463/2020, se han suspendido todos los juicios y vistas en las dependencias judiciales, salvo asuntos urgentes expresados en dicho Real Decreto.

    Igualmente quedan suspendidos todos los plazos procesales y administrativos.

    Este despacho, en cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas, permanecerá cerrado al público durante la vigencia de dicho estado de alarma; no obstante, se atenderán gratuitamente, a través de los correos electrónicos y teléfonos móviles, las dudas y asuntos urgentes que surjan durante este período.


    En CONTACTO, tenéis todos las formas de ponerse en comunicación con este despacho.

    28 nov 2019

    TIPO DE IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

    ¿Cuál es el tipo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?





    Con carácter general, el 1,5%. Este tipo se aplica sobre el valor declarado en el documento, aunque siempre puede haber una comprobación de valores.

    Será del 1%, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias que documenten la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma del patrimonio de los adquirentes no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros más por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.

  • La adquisición de la vivienda habitual o la constitución del préstamo hipotecario han de documentarse en escritura pública.

  • ¿Cuál es el tipo de gravamen si el adquirente tiene reconocido un grado de minusvalía?


    La adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación: es el 0,5% con los siguientes requisitos:

  • Que la persona adquirente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y destine el inmueble a vivienda habitual .

  • La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública.


  • ¿Y si es una familia numerosa?


    Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación: el tipo es el 0,5%, con los siguientes requisitos:
  • Que el adquirente sea miembro de una familia numerosa reconocida con título en vigor y que destine el inmueble a vivienda habitual.

  • Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar no sobrepase los 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro de más al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.

  • Que la adquisición se documente en escritura pública.


  • Menores de 36 años


    Es el 0,5% con los siguientes requisitos:

  • Que en la fecha de devengo del Impuesto el adquirente tenga una edad inferior a treinta y seis años

  • Que la suma del patrimonio de los adquirentes no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros más por cada miembro que exceda del primero.

  • Que la adquisición se documente en escritura pública.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    31 oct 2019

    EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

    ¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?





    Se trata de un Impuesto que grava, fundamentalmente, ciertos tipos de documentos notariales.
    ¿Quiénes están obligados a declarar este Impuesto?

  • Los adquirentes de bienes y derechos que documenten sus adquisiciones en escrituras notariales.

  • Las personas que insten documentos notariales.

  • Las personas en cuyo interés se expidan los documentos notariales.
  • Cuando sean escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo, es decir, la persona que debe abonar el impuesto, al prestamista, esto es, la Entidad que presta el dinero; porque tras la última reforma que se ha producido en la legislación hipotecaria, a consecuencia del conflicto de los gastos hipotecarios, antes era el prestatario, es decir, la persona que recibía el préstamo el que abonaba el Impuesto.

    ¿Qué requisitos ha de cumplir el documento


  • Ha de tratarse de primeras copias de escrituras notariales.

  • Ha de tener por objeto una cantidad o una cosa evaluable, económicamente.

  • Ha de contener actos o contratos inscribibles en alguno de los siguientes Registros: de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles.

  • No ha de estar sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones o de Transmisiones Patrimoniales.



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    30 may 2019

    TIPOS GRAVAMEN EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONITALES

    El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, hoy vamos a ocuparnos de los tipos de gravamen del referido impuesto





    Para terminar con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, vamos a ver el porcentaje que se aplica al valor declarado y que será lo que el contribuyente tiene que abonar a la Axencia Tributaria de Galicia.

    ¿Cuál es el tipo de gravamen general?

  • El 10% en el caso de transmisiones de bienes inmuebles.

  • El 8% en el caso de transmisión de bienes muebles y semovientes.


  • ¿ Cuál es tipo de gravamen en caso de adquisición de vivienda habitual ?


    El tipo aplicable varía respecto al general cuando se trate de la adquisición de la vivienda habitual, y también si el adquirente es menor de 36 años o tiene algún grado de discapacidad.

    Será del 7% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma del patrimonio de los adquirentes del inmueble que va a constituir su vivienda habitual, y de los demás miembros de la unidad familiar, no exceda de 200.000 euros, más 30.000 euros más, por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero.

  • La adquisición de la vivienda habitual deberá documentarse en escritura pública, en la que se hará constar de manera expresa la finalidad de destinarla a vivienda habitual.


  • En la siguiente entrada seguiremos viendo los tipos de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual.

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    26 abr 2019

    LA OBLIGACIÓN DE MOTIVACIÓN EN LAS VALORACIONES TRIBUTARIAS

    La Administración siempre ha de motivar sus valoraciones





    La Administración puede elegir cualquiera de los medios de valoración a los que se refiere la Ley General Tributaria (precios de mercado, valoración por Peritos de la Administración), pero siempre ha de cumplir los requisitos de motivación para que la valoración se entienda, correctamente, realizada.

    ¿ Qué dice el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia ?

    El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, refiriéndose a numerosas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, señala que:

  • “Esta motivación ha de contener, en primer lugar, la descripción del soporte físico, que es el bien o derecho transmitido, en cuanto se refiere a su contenido o circunstancias físicas, y a partir de ahí, exteriorizar los criterios concretos seguidos para la valoración, sin que pueda entenderse cumplida con la mera fijación de una cifra por metro cuadrado o con un texto estereotipado en el que se rellenan con una simple cifra los huecos existentes, ya que no se trata de emitir una opinión sobre lo que puede valer un bien o derecho, sino de practicar una valoración para conocer el valor real, y de esta manera, el administrado pueda aceptarla o rechazarla, y proponer, en su caso, una tasación pericial contradictoria, sin que le se pueda obligar a acudir a dicho medio, cuando no conoce, suficientemente, las razones de la valoración propuesta por Hacienda”.


  • Por ello, y como hemos manifestado anteriormente, cuando le notifiquen una liquidación complementaria, por muy pequeña que sea la cantidad que le reclamen, recurra siempre, porque la Axencia Tributaria de Galicia, incumple con la exigencia de motivación, y esas resoluciones son anuladas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia.

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    28 mar 2019

    LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS NO MOTIVADAS

    Falta de motivación en las comprobaciones de valores efectuadas por la Axencia Tributaria de Galicia en las liquidaciones complementarias





    ¿Qué es la motivación en las comprobaciones de valores?

    Las liquidaciones tributarias efectuadas por la Administración, han de estar “debidamente motivadas”, porque la Ley así lo impone.

    ¿En qué consiste la motivación?

    La liquidación tributaria ha de expresar y exteriorizar los medios y criterios empleados para llegar a la valoración que se notifica.

    ¿Cómo se ha de concretar esa motivación?

  • La comprobación de valores, ha de tener los elementos, datos, razonamientos y justificaciones necesarias.

  • Los interesados han de poder conocer las razones del valor resultante, que va a ser la base imponible del impuesto.

  • Solo así tendrán la posibilidad de contravenirlos, es decir, poner en duda su validez o exactitud.

  • De no ser así, se limitaría el derecho de defensa de dichos interesados, pues solamente cuando pueden conocer la existencia de la inexactitud de la valoración administrativa, pueden oponerse a la misma y articular los medios para combatirla. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014.


  • Continuaremos hablando de la motivación en las liquidaciones tributarias.

    ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    28 feb 2019

    IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES II

    IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS II

    Hoy vamos a ocuparnos de las liquidaciones complementarias que suele enviar la Axencia Tributaria de Galicia





    Tal como hemos explicado, anteriormente, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el valor real del inmueble. El problema es que el valor real para la Axencia Tributaria de Galicia, no siempre se corresponde con el valor que se ha pagado por el inmueble.

    Así, por ejemplo, se puede haber adquirido un inmueble muy rebajado en su precio, por la situación actual del mercado inmobiliario, y la ATRIGA entender que está declarando un valor “irreal” y enviarle, posteriormente, una comprobación de valores.

  • Dicha comprobación de valores se iniciará por la notificación de la misma, concediéndole un Trámite de Audiencia de 10 días hábiles, antes de dictar la Liquidación Provisional, para que pueda realizar Alegaciones. En ella, le comunicarán la diferencia en la base imponible por el valor declarado por usted y el comprobado por la Administración, con la consiguiente exigencia de dicha diferencia.


  • ¿Qué hacer cuando se recibe esa notificación?

  • Hay que seguir todo el procedimiento, primero, presentando Alegaciones dentro del Trámite de Audiencia, continuando con un Recurso de Reposición contra la notificación de la Liquidación Provisional (la cual se dicta, desestimando las alegaciones al Trámite de Audiencia), y, por último, formulando Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, que dictará resolución que ponga fin a la vía administrativa.


  • Por muy pequeña que sea la cantidad que le exijan como diferencia entre el valor declarado por usted y el comprobado por la Administración, es conveniente no abonarlo y seguir el procedimiento hasta el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia , el cual, en la mayoría de los casos, anula la resolución de la Axencia Tributaria de Galicia por un defecto formal, que es la falta de motivación de la referida resolución.



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    31 ene 2019

    IMPUESTOS

    Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados





    Hoy vamos a empezar a tratar sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, debido a que se trataría de dos impuestos distintos y que puede ser bastante habitual su pago en determinadas operaciones.

    ¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

  • Es un Impuesto que grava las Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
  • Han de cumplirse tres requisitos:

  • Tiene que existir una transmisión, es decir, un negocio jurídico que conlleve la entrega de un bien, a través de una compraventa, permuta.

  • Esa transmisión tiene que realizarse entre personas vivas, mediante precio o contraprestación.

  • Los objetos de la transmisión tienen que ser bienes que pertenezcan al patrimonio de las personas físicas o jurídicas, como los bienes inmuebles, muebles, vehículos y semovientes.

  • Hay que recordar que las compraventas entre particulares no pagan el IVA, sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.


  • ¿Quién está obligado el pago del mismo?

  • El sujeto pasivo del Impuesto, es decir, la persona que está obligada a pagarlo es el adquirente del bien, que en el caso de las compraventas, es el comprador.


  • ¿Dónde se paga?

  • El ITP es un impuesto estatal que está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que ha de abonarse en la Delegación u Oficina Liquidadora correspondiente de la Axencia Tributaria de Galicia, a través de un modelo 600.


  • ¿Cuándo hay que presentarlo?

  • El plazo para liquidarlo es el de 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura.


  • ¿Cuál es la base imponible del ITP?

  • La base imponible es el valor real del inmueble. El problema es que el valor real para la Axencia Tributaria de Galicia, no siempre se corresponde con el valor que se ha pagado por el inmueble. Así, por ejemplo, puede haber adquirido un inmueble muy rebajado en su precio, por la situación actual del mercado inmobiliario, y la ATRIGA entender que está declarando un valor “irreal” y enviarle, posteriormente, una comprobación de valores. De esto nos ocuparemos en el artículo del próximo mes de febrero.



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    17 ene 2019

    NUEVO BLOG

    VERANO

    EMPEZAMOS DE NUEVO CON NUESTRAS ENTRADAS EN EL BLOG




    Estaremos aquí de nuevo todos los últimos jueves de cada mes, (excepto festivos) con nuevas entradas en este Blog, comentando y aclarando múltiples cuestiones y respondiendo a todas vuestras preguntas. ¿Hay algún tema que os interese que tratemos, alguna pregunta? Escribid y dadnos vuestras sugerencias.

    29 nov 2018

    VALIDEZ EN ESPAÑA DEL DIVORCIO EN EL EXTRANJERO

    DIVORCIOS EN PAÍSES NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Sentencias de divorcio, separación o nulidad matrimonial dictadas fuera de la Unión Europea





    ¿Cómo tendrán validez en España esas Sentencias dictadas en el extranjero ?

  • El interesado tendrá que acudir ante un Juzgado de Primera Instancia español, donde se tramitará el correspondiente procedimiento judicial para el que necesita la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.

  • Ese procedimiento es el que se denomina Exequátur.

    ¿Qué es necesario para tramitar el Exequátur?

  • Tiene que presentarse la sentencia extranjera con su traducción oficial al castellano, realizada por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

  • Además la Sentencia extranjera ha de estar legalizada con la correspondiente Apostilla de la Haya.


  • Es necesario presentar también Certificaciones literales de inscripción de su matrimonio.

  • El exequátur es imprescindible para realizar la inscripción de la sentencia de nulidad, divorcio o separación dictada en el extranjero, al margen de la inscripción de su matrimonio.


  • Solamente tras esa inscripción, esa persona se considerará legalmente divorciada en España y podrá contraer nuevo matrimonio.



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    22 nov 2018

    MATRIMONIO DE ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO

    Validez en España del matrimonio de españoles en el extranjero





    ¿Pueden los españoles contraer matrimonio en el extranjero?

  • Sí, y se pueden dar dos supuestos, que se contraiga con un ciudadano extranjero o entre españoles residentes en el extranjero.

  • Podrá ser un matrimonio civil o religioso, según iremos viendo a continuación.


  • ¿Será válido en España, el matrimonio contraído por un español en el extranjero?

    Para ser válido y reconocido en España tienen que cumplirse una serie de requisitos:

  • Tiene que celebrarse ante el Funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero; es decir, la Autoridad consular española del lugar de celebración del matrimonio, es el funcionario competente para autorizarlo.

  • Tiene que inscribirse en el Registro consular correspondiente y en el Registro civil central.


  • ¿Qué se exige para celebrar el matrimonio en los Consulados españoles?

  • Uno de los contrayentes ha de estar domiciliado en la demarcación de ese consulado donde se acuda para contraer matrimonio.

  • Ha de tramitarse el correspondiente expediente matrimonial exactamente igual que el tramitado en España para contraer matrimonio civil, con toda la documentación requerida.


  • ¿Y si el matrimonio que quiere contraerse en el extranjero es religioso?

  • Solo se admitirá el matrimonio religioso que sea válido conforme a la Ley española. Por tanto se admiten los siguientes matrimonios: el canónico, el evangélico, el islámico y el israelita.

  • Ese matrimonio religioso contraído en el extranjero será válido en España, aunque en ese país extranjero solo se admita el matrimonio civil.


  • ¿Qué es el Registro civil central?

    Es el Registro en el que se inscriben entre otros, los siguientes hechos:

  • Nacimientos de españoles en el extranjero (hijos de padre o madre española).

  • Matrimonio de españoles en el extranjero.

  • Nacimientos y adopciones constituidas en el extranjero.

  • Modificaciones de nacionalidad de nacidos en el extranjero.

  • Defunciones de españoles en el extranjero.



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    15 nov 2018

    DIVORCIO EN EL EXTRANJERO

    ¿Qué sucede si un español tiene una sentencia de divorcio dictada en un país extranjero?





    Lo primero hay que diferenciar si la sentencia se dictó en un país miembro de la Unión Europea o en un país no miembro.

    Hoy vamos a ver el primer supuesto.

    ¿Es válida en España la Sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial extranjera?

    Las Sentencias dictadas por un Juzgado o Tribunal de un país miembro de la U.E., excepto Dinamarca, tienen validez en España sin necesidad de acudir a ningún procedimiento.

    ¿A dónde hay que acudir?

    Ante el encargado del Registro Civil.

    ¿Qué documentación hay que llevar?

  • La copia auténtica de la Resolución extranjera.

  • Un certificado expedido en modelo oficial por el órgano judicial del Estado que dictó esa Resolución.

  • Libro de familia.

  • Fotocopia del D.N.I. o pasaporte en vigor del solicitante.


  • ¿Qué ocurre si la sentencia se dictó en rebeldía?

    Una sentencia se dicta en rebeldía cuando la otra parte, en este caso el otro/a miembro de ese matrimonio no acudió al procedimiento en el que se dictó esa Sentencia de divorcio, separación o nulidad.

    En este caso se exige a mayores otra documentación:

  • Original o copia auténtica del documento que acredite que se notificó la sentencia de nulidad, divorcio o separación, al miembro del matrimonio que no acudió al procedimiento en el que se dictó esa Sentencia.



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