18 jun 2015

PENSIÓN COMPENSATORIA

LA PENSIÓN COMPENSATORIA

¿Qué es la pensión compensatoria y cuándo se tiene derecho a ella ?

El derecho a percibir una pensión compensatoria nace cuando la separación o el divorcio produce a uno de los cónyuges un desequilibrio económico, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, desequilibrio que ha de producirse en el momento de la ruptura matrimonial, no en un momento posterior a la separación o divorcio.

¿Qué tengo que hacer para percibirla?

  • El momento para solicitar la pensión compensatoria es en el escrito de demanda de separación o divorcio o, en su caso, en el escrito de contestación a la demanda de separación o divorcio, ya que no puede solicitarse una pensión compensatoria en las medidas previas a estas demandas. Si los cónyuges deciden en un primer momento separarse, para posteriormente divorciarse, ha de solicitarse la pensión compensatoria, con la separación, para tener derecho a ella tras el divorcio.

    ¿Cuál será la cuantía de la pensión a la que tengo derecho?

  • No existe una cuantía fijada por la Ley, sino que dependerá del desequilibrio económico que le provoque la ruptura conyugal, para lo cual se tendrán en cuenta varias circunstancias, como son, edad y estado de salud del solicitante de la pensión; dedicación a la familia; duración del matrimonio; caudal, medios económicos y necesidades de ambos cónyuges, etc.
  • ¿Qué duración tiene la pensión? ¿La cuantía va a ser siempre la misma? ¿Qué debo hacer si quiero modificarla?

  • La duración de la pensión será la establecida en la Sentencia de separación o divorcio, pudiendo establecerse que ésta sea temporal, por tiempo indefinido o una prestación única.
  • Una vez establecida en la Sentencia la pensión compensatoria, ésta será actualizada cada año, cuando así se haya previsto, teniendo en cuenta las variaciones del I.P.C.
  • Por otro lado, la cuantía puede ser modificada si varían las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del derecho a percibirla. Por ejemplo, si el obligado a satisfacer la pensión deviene desempleado o el cónyuge que la percibe aumenta considerablemente sus ingresos; para ello es necesario acudir al mismo Juzgado y presentar una demanda de modificación de medidas.
  • ¿Qué pasa si estoy obligado al pago de una pensión compensatoria y no hago frente a ese pago?

  • Dependerá del tiempo que se deje de hacer frente al pago de la pensión. Si se deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, se estaría cometiendo un delito previsto en nuestro Código Penal.
  • ¿Y si el banco de mi ex cónyuge no me permite el ingreso?

  • Deberá consignarse esa cantidad en el Juzgado para que sea éste quien requiera al perceptor para que cobre esa cantidad.
  • ¿Qué pasaría si no he estado actualizando la pensión durante años o no pagándola?

  • El beneficiario podrá reclamar los atrasos de los últimos cinco años a través del Juzgado, ejecutando la Sentencia que fija la obligación de pago de la pensión.
  • ¿Existe algún beneficio fiscal por hacer frente al pago de una pensión compensatoria?
  • Sí, este tipo de pensiones desgravan.
  • ¿Se tiene derecho a una pensión de viudedad, en caso de separación o divorcio?
  • Sí, se tendrá derecho a una pensión de viudedad si se tiene reconocida la pensión compensatoria; pero, si la cuantía que resulta de la pensión de viudedad es superior a la establecida como pensión compensatoria, la cuantía de la primera se reduciría hasta alcanzar la de la pensión compensatoria.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    2 comentarios:

    1. Y si no se ha cobrado pensión compensatoria se tiene derecho a paga de viuda después de 10años separada legalmente.gracias

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      1. Si, como comenta, su separación o divorcio es anterior al año 2008 y no percibe pensión compensatoria:

        Tendrá derecho a la pensión de viudedad: si usted tiene 65 años o más, (y no tiene derecho a otra prestación pública), siempre que su matrimonio haya durado un mínimo de 15 años.


        Si no tiene 65 años, tendrá derecho a la pensión de viudedad, si entre la fecha de la separación o divorcio y el fallecimiento de su exmarido, no han pasado más de 10 años, y el matrimonio ha durado un mínimo de 10 años. Además ha de haber hijos en común, o usted tener más de 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

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