8 nov 2018

RECLAMACIÓN GASTOS HIPOTECARIOS

¿Qué gastos se pueden reclamar por las Hipotecas?





Tras la decisión del Tribunal Supremo, el Impuesto de Actos Jurídicos documentados, que supone normalmente el mayor importe de todos los gastos que genera la constitución de un préstamo hipotecario, tiene que pagarlo el cliente.

¿La nueva decisión afecta al resto de los gastos hipotecarios?

El resto de los gastos que no sean el impuesto, se pueden reclamar. La cláusula que obligaba al pago por el cliente, de todos esos otros gastos asociados a la constitución de la Hipoteca, es nula.

¿Qué gastos en concreto se pueden reclamar?

Los de la Notaría, los del Registro de la Propiedad, los de la gestoría y tasación del inmueble.

Si bien, solo se recuperará la mitad de los importes correspondientes.

Es necesario tener las facturas de todos esos gastos, que siempre van unidas a la hipoteca, para poder presentarlas con la demanda en el Juzgado.

¿Quién pagó esos gastos cuando se formalizó la Hipoteca?

Pues en la mayoría de los casos, todos esos gastos los pagó el prestatario-cliente, porque en las Escrituras de Hipoteca se incluyó una cláusula que lo obligaba al pago.

¿Se puede reclamar el impuesto ?

Según establece el Tribunal Supremo, no se puede reclamar lo que se pagó por este concepto cuando se constituyó la hipoteca .

¿Quién tiene que pagar ese impuesto?

Lo tiene que pagar el cliente mientras no entre en vigor la reforma legislativa que obligue a los Bancos a su pago.

¿Quién resuelve la reclamación de los gastos hipotecarios?

Los Juzgados específicos que se crearon en cada capital de provincia, para atender a estas reclamaciones.


¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

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