28 nov 2019

TIPO DE IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

¿Cuál es el tipo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?





Con carácter general, el 1,5%. Este tipo se aplica sobre el valor declarado en el documento, aunque siempre puede haber una comprobación de valores.

Será del 1%, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias que documenten la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma del patrimonio de los adquirentes no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros más por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.

  • La adquisición de la vivienda habitual o la constitución del préstamo hipotecario han de documentarse en escritura pública.

  • ¿Cuál es el tipo de gravamen si el adquirente tiene reconocido un grado de minusvalía?


    La adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación: es el 0,5% con los siguientes requisitos:

  • Que la persona adquirente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% y destine el inmueble a vivienda habitual .

  • La adquisición de la vivienda deberá documentarse en escritura pública.


  • ¿Y si es una familia numerosa?


    Tipo de gravamen para la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas y constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación: el tipo es el 0,5%, con los siguientes requisitos:
  • Que el adquirente sea miembro de una familia numerosa reconocida con título en vigor y que destine el inmueble a vivienda habitual.

  • Que la suma del patrimonio de todos los miembros de la unidad familiar no sobrepase los 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro de más al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.

  • Que la adquisición se documente en escritura pública.


  • Menores de 36 años


    Es el 0,5% con los siguientes requisitos:

  • Que en la fecha de devengo del Impuesto el adquirente tenga una edad inferior a treinta y seis años

  • Que la suma del patrimonio de los adquirentes no sobrepase la cifra de 200.000 euros, más 30.000 euros más por cada miembro que exceda del primero.

  • Que la adquisición se documente en escritura pública.



  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    31 oct 2019

    EL IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

    ¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?





    Se trata de un Impuesto que grava, fundamentalmente, ciertos tipos de documentos notariales.
    ¿Quiénes están obligados a declarar este Impuesto?

  • Los adquirentes de bienes y derechos que documenten sus adquisiciones en escrituras notariales.

  • Las personas que insten documentos notariales.

  • Las personas en cuyo interés se expidan los documentos notariales.
  • Cuando sean escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo, es decir, la persona que debe abonar el impuesto, al prestamista, esto es, la Entidad que presta el dinero; porque tras la última reforma que se ha producido en la legislación hipotecaria, a consecuencia del conflicto de los gastos hipotecarios, antes era el prestatario, es decir, la persona que recibía el préstamo el que abonaba el Impuesto.

    ¿Qué requisitos ha de cumplir el documento


  • Ha de tratarse de primeras copias de escrituras notariales.

  • Ha de tener por objeto una cantidad o una cosa evaluable, económicamente.

  • Ha de contener actos o contratos inscribibles en alguno de los siguientes Registros: de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles.

  • No ha de estar sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones o de Transmisiones Patrimoniales.



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    30 may 2019

    TIPOS GRAVAMEN EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONITALES

    El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, hoy vamos a ocuparnos de los tipos de gravamen del referido impuesto





    Para terminar con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, vamos a ver el porcentaje que se aplica al valor declarado y que será lo que el contribuyente tiene que abonar a la Axencia Tributaria de Galicia.

    ¿Cuál es el tipo de gravamen general?

  • El 10% en el caso de transmisiones de bienes inmuebles.

  • El 8% en el caso de transmisión de bienes muebles y semovientes.


  • ¿ Cuál es tipo de gravamen en caso de adquisición de vivienda habitual ?


    El tipo aplicable varía respecto al general cuando se trate de la adquisición de la vivienda habitual, y también si el adquirente es menor de 36 años o tiene algún grado de discapacidad.

    Será del 7% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma del patrimonio de los adquirentes del inmueble que va a constituir su vivienda habitual, y de los demás miembros de la unidad familiar, no exceda de 200.000 euros, más 30.000 euros más, por cada miembro de la unidad familiar que exceda al primero.

  • La adquisición de la vivienda habitual deberá documentarse en escritura pública, en la que se hará constar de manera expresa la finalidad de destinarla a vivienda habitual.


  • En la siguiente entrada seguiremos viendo los tipos de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual.

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