24 sept 2015

DIVORCIO O SEPARACION AMISTOSA, DECISIONES A TOMAR

En un divorcio o separación amistosa, ¿Qué cuestiones hay que decidir, para que la ruptura pueda ser de mutuo acuerdo?



¿Qué sucede con los bienes del matrimonio?

Si había sociedad de gananciales, se puede liquidar la misma; si no se hace así, los gananciales quedarán disueltos con el divorcio pero estará pendiente su liquidación, que podrá hacerse en cualquier momento posterior ante Notario, o en el Juzgado, si hay discusión. La liquidación supone el reparto de los bienes entre los excónyuges. Si hay vivienda en propiedad, habrá que decidir su reparto, que tendrá que hacerse adjudicándosela uno y compensando al otro su parte, o vendiéndola a un tercero y repartiéndose el precio de la venta.

El uso y disfrute de la vivienda del matrimonio.

Es independiente de la propiedad de la misma. Habrá que decidir quién se queda con su uso y disfrute. Si hay hijos menores , ellos tienen preferencia para permanecer en la vivienda junto con el progenitor que tenga su guarda y custodia.

Decisiones en cuanto a los cónyuges
Se podrá fijar una pensión compensatoria  a favor de uno de ellos, si hay desequilibrio económico por el divorcio, o podrá no establecerse pensión.

¿Y los hijos menores?

Es en este apartado donde hay que tomar varias decisiones importantes que afectarán a la vida de los menores.
  • Habrá que decidir que tipo de guarda y custodia se establece sobre ellos, exclusiva o compartida.
  • Fijar la pensión de alimentos que tendrá que pagar quien no tenga la guarda, y la contribución de ambos a los gastos extraordinarios del hijo.
  • El régimen de visitas a favor de quien no conviva con ellos, y la forma de hacerlo efectivo.
  • ¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.

    17 sept 2015

    LAS VISITAS A LOS HIJOS DE PADRES SEPARADOS

    VISITAS A HIJOS DE PADRES SEPARADOS, REGIMEN MINIMO DE VISITAS

    El padre o madre que no viva con su hijo menor, ¿Cuándo y Cómo tendrá derecho a verlo y tenerlo en su compañía?

    ¿Hay un régimen de visitas mínimo?

    El régimen mínimo de visitas que se viene estableciendo en la práctica es: los fines de semana alternos, (de viernes a domingo), la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y Verano; pudiendo fijarse también una tarde más por semana; pero no hay ningún régimen mínimo establecido por Ley; por tanto, en cada caso, y en función de las circunstancias concurrentes, puede establecerse otro distinto.

    ¿Quién fija el régimen de visitas?

  • Los padres en el Convenio que se firme o por acuerdo en el procedimiento judicial, podrán establecer que el régimen será el que libremente decidan ellos en cada momento. Es evidente que habiendo buena sintonía y siendo los dos los titulares de la patria potestad, ellos sabrán mejor que nadie, el tiempo que tienen para estar con sus hijos y sabrán cómo organizar su vida y disponibilidad para tenerlos en su compañía.
  • Podrán también dejar establecido, ( y será lo más conveniente), los días, horas y tiempo de las visitas, para el caso de que surjan discrepancias entre ellos, fijando desde el inicio, el régimen que se seguirá en ese caso. Si no se hace así, cualquier desacuerdo tendrá que ser resuelto en un procedimiento judicial.
  • ¿Y si no hay acuerdo o buena sintonía?

    Será el Juez en la Sentencia que dicte, quien fije el régimen de visitas.

    ¿Qué es un régimen de visitas sin pernocta?

    Cuando se establecen únicamente las visitas durante el día. Los menores tendrán que dormir siempre en su domicilio habitual, donde conviven con el progenitor que tiene la guarda y custodia.

    ¿Se pueden establecer unas visitas progresivas?

    Sí, serán aquellas que se irán ampliando a medida que los hijos vayan cumpliendo años; suelen fijarse así, bien de común acuerdo o por el Juez a petición de uno de los padres, cuando los hijos son muy pequeños en el momento de la separación.

    ¿Qué son las visitas en un punto de encuentro ?

  • Son aquellas en las que el encuentro-visita entre el hijo y su padre, tiene que hacerse en un lugar atendido por profesionales (psicólogos, asistentes sociales etc).
  • O bien cuando la recogida y entrega del menor se hace allí.
  • La finalidad de los puntos de encuentro, es ofrecer un espacio para que las visitas puedan ser tuteladas y vigiladas, en casos de conflictividad, de distanciamiento de los menores con sus padres, (que pueden negarse a verlos o a irse con ellos), o por la negativa o imposibilidad de acudir al domicilio del otro progenitor, etc.
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    10 sept 2015

    LA GUARDA Y CUSTODIA

    GUARDA Y CUSTODIA, EXCLUSIVA Y COMPARTIDA

    ¿Quién ejerce la guarda y custodia sobre los hijos menores, en caso de separación, divorcio o ruptura de la pareja?



    La ejercerá uno u otro progenitor, o ambos, dependiendo del tipo de guarda que se establezca.

    ¿Qué es la guarda y custodia exclusiva?

    Es la que corresponde sólo al padre/madre que continúa viviendo con sus hijos. El otro progenitor que no conviva, tendrá un régimen de visitas para poder estar con ellos, tenerlos en su compañía, y que será el tiempo y días, que ambos decidan de mutuo acuerdo, o que fije el Juez, a falta de acuerdo.

    ¿Qué es la guarda y custodia compartida?

    Es la que ambos padres tienen y ejercen por igual, repartiendo el tiempo que convivirán con sus hijos, por períodos semanales, quincenales o mensuales.

    ¿Quién y cuándo puede establecer la custodia compartida?

  • Ambos progenitores de común acuerdo en el Convenio regulador de su separación, divorcio o ruptura de la relación de pareja.
  • También ambos, aunque inicialmente la ruptura no sea amistosa, pero lleguen después a un acuerdo durante la tramitación del procedimiento judicial.
  • El Juez, a petición de uno de los padres, cuando entienda que de esta forma se protege mejor el interés del menor.
  • ¿En qué casos NUNCA habrá custodia compartida?

    Cuando contra alguno de los padres se esté siguiendo un proceso penal por antentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos. Tampoco cuando el Juez advierta indicios fundados de violencia doméstica.

    ¿Qué dice el Tribunal Supremo respecto a la custodia compartida?

  • Que no es una medida excepcional, sino normal y deseable porque permite la efectiva relación de los hijos con ambos progenitores.
  • Que el interés del menor es el que debe fundamentar la decisión que se adopte.
  • Se tendrá en cuenta la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el hijo y sus aptitudes personales.
  • Se atenderá también a los deseos manifestados por los menores que tengan suficiente entendimiento.
  • Que exista respeto mutuo entre los padres, en sus relaciones personales, y comunicación en temas relacionados con los hijos.
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    3 sept 2015

    LA PATRIA POTESTAD

    LA PENSIÓN ALIMENTICIA

    ¿Qué es la patria potestad ?

    Es el conjunto de derechos, deberes y obligaciones de los padres respecto a sus hijos menores de edad, ( a quienes han de educar, dar una formación integral, alimentar, etc) y a sus bienes. Los padres son los representantes legales de sus hijos menores y los administradores de sus bienes.

    ¿Quién ejerce la patria potestad?

  • Ambos padres, a no ser que alguno de los dos haya sido privado de ella por una sentencia judicial.
  • Si hay desacuerdo grave entre ellos sobre las decisiones a tomar, podrán acudir al Juez, que después de oír a ambos y al menor si tiene suficiente madurez, y en todo caso si es mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos.
  • Si los desacuerdos son reiterados o hay alguna otra causa grave que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de ellos o distribuir las funciones entre los mismos; esta medida sólo podrá mantenerse durante el plazo que se fije, que no podrá ser superior a 2 años.
  • ¿Qué es la guarda y custodia?

  • Es una de las facultades comprendidas en la patria potestad, implica una convivencia diaria con el menor, prestándole cuidado, atención y decidiendo todas las cuestiones de la vida cotidiana del hijo.
  • ¿Cuál es la diferencia entre patria potestad y guarda y custodia?

  • La principal diferencia, es que la patria potestad corresponde siempre a ambos progenitores sobre su hijo, mientras sea menor, haya o no matrimonio, o se haya producido una separación o divorcio, que no afectará a la patria potestad.
  • Por el contrario, la guarda y custodia, si los progenitores han terminado su relación o matrimonio, tendrá que ser ejercida por aquel con quien el menor conviva; de forma exclusiva, o por ambos cuando se establezca una guarda y custodia compartida.
  • ¿Puede privarse a un padre o madre de la patria potestad?

  • Sí, pero solo puede hacerse por una Sentencia dictada por un juez en un procedimiento judicial.
  • Ha de existir una causa realmente grave para ello, como sería una condena penal por abandono del menor, por delito de maltrato contra él o contra la libertad sexual; también cuando se haya reclamado la filiación y ésta se haya determinado contra la oposición del padre.
  • ¿Hasta cuando existe la patria potestad?

  • Hasta que el hijo cumpla los 18 años, en ese momento se extingue automáticamente sin necesidad de ninguna solicitud o declaración. El hijo pasa a tener plena capacidad de obrar, para regir su persona y administrar sus bienes.
  • Continúa la obligación de prestarle alimentos, mientras no tenga independencia económica.
  • También se extingue por la emancipación del menor, que tendrá lugar cuando, cumplidos los 16 años, viva independiente de sus padres.
  • En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, la patria potestad pasará a ser ejercida en exclusiva por el otro. Si fallecen los dos, será necesario nombrar un tutor al menor, pudiendo los padres dejar dispuesto la persona que desempeñe ese cargo.
  • ¿Puede existir la patria potestad sobre un hijo mayor de edad ?

  • Sí, es lo que se llama la patria potestad prorrogada y tiene lugar cuando el hijo ha sido incapacitado; en este caso, los padres mientras vivan, seguirán ejerciendo la patria potestad, sin necesidad de nombrar un tutor al incapaz.

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