Parcela que se adjudica en propiedad al dueño de la enclavada, a cambio de ésta
¿Qué requisitos tiene que tener esa parcela?
Ha de ser de una extensión no inferior a la enclavada ni superior al doble, y con un valor en venta superior en un 50%.
Tiene que ser de cultivo o aprovechamiento similar a la enclavada.
Ha de estar situada en modo análogo, en relación con la explotación principal que tuviera el propietario o cultivador de la enclavada.
Tendrá acceso a camino público directamente, o a través de otras fincas pertenecientes al que insta la permuta.
Estar libre de cargas e inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del que insta la permuta.
¿Por qué existe la aludida diferencia del valor en venta de la finca que ha de entregarse en sustitución de la enclavada?
Por dos razones:
Primero, para imponer al que insta la permuta un sacrificio que sirve, exclusivamente, a su interés, y por lo tanto, limite el ejercicio de la permuta, a los casos de verdadera utilidad.
Segundo, para indemnizar al propietario de la parcela enclavada, por la fuerza que se ejerce sobre él y por el valor de afección de dicha parcela.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
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