El Vitalicio en la Ley del Derecho Civil de Galicia
Por el Vitalicio, una o varias personas se obligan respecto a otra u otras, a prestarles alimentos a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.
¿En qué consiste la prestación alimenticia?
Deberá comprender el sustento, la habitación, la vestimenta y la asistencia médica; así como las ayudas y cuidados, incluso afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes.
¿Quiénes pueden celebrar este contrato?
Podrá constituirse a favor del cedente de los bienes o derechos o de un tercero. Pero no podrá constituirse en consideración a la vida de un tercero que no sea el alimentista.
Podrá constituirse entre ascendientes y descendientes, sin perjuicio de la obligación legal de alimentos entre parientes .
Podrá establecerse que sean varios los obligados a prestar los alimentos. En este caso, salvo que se disponga otra cosa, la prestación tendrá carácter solidario.
Se podrá pactar que todos los obligados presten los alimentos de forma conjunta e indivisible.
¿Cómo se celebra el contrato?
Para que tenga efectos frente a terceros ha de constar en Escritura Pública.
¿Cúando finaliza el contrato?
La obligación de prestar alimentos durará hasta el fallecimiento del alimentista (el que los percibe).
Salvo pacto en contrario, la obligación de prestar los alimentos se transmite a los sucesores del obligado/s a prestarlos.
Además existen causas de resolución del contrato, seguiremos viéndolas la próxima semana.
¿Tenéis alguna pregunta? Escribidnos a nuestro correo, lo tenéis en CONTACTO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario